Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00207-01 de 6 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Fecha | 06 Julio 2017 |
Número de sentencia | STC9683-2017 |
Número de expediente | T 0800122130002017-00207-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
Radicación n° 08001-22-13-000-2017-00207-01
(Aprobado en sesión del cinco (5) de julio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 7 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Álvaro José Teuta Moreno contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el verbal nº 2015-00872.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, actuando a través de apoderado judicial, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, en el trámite dado al litigio antes mencionado.
2. En síntesis, expuso que para obtener la resolución de un contrato, interpuso demanda contra R. & Cía. Ltda., Grupo Andino Marín Valencia Constructores S.A. – Grama Construcciones y la Fiduciaria del Banco de Colombia, en la que Grama formuló llamamiento en garantía respecto de la fiduciaria, con fundamento en «UN DOCUMENTO FIRMADO… PARA PODER REALIZAR LA COMPRAVENTA DEL PROYECTO DENOMINADO P.A. TORRES DEL PRADO Y QUIEN EN ESTE NEGOCIO ACTUABA COMO VOCERA DE UN FIDEICOMISO INEXSISTENTE (sic) Y QUE ELLOS DENOMINARON MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO».
Adujo que pese a que se afirmó que mediante el referido documento «DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2008», la Fiduciaria «GARANTIZABA LA VENTA DEL PROYECTO», al no haber sido aportado por la empresa llamante, el 25 de enero de 2017 el Juzgado ordenó su incorporación, pero Grama «SE HA NEGADO ROTUNDAMENTE» a allegarlo, no obstante que los «TRES REQUERIMIENTOS» realizados al juez de conocimiento, éste «NO HA HECHO USO DE LOS PODERES» que para el efecto le confiere el ordenamiento jurídico como director del proceso.
3. Pretende que «SE ORDENE AL JUEZ 13 CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA HACER CUMPLIR SU PROPIA PROVIDENCIA DE FECHA 25 DE ENERO DEL 2017», para que se allegue al expediente el documento echado de menos (fls. 1 a 6, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO
1. El funcionario encartado manifestó que ha requerido «en multiplex (sic) ocasiones a la parte demandada para que aporte al proceso el memorial de entendimiento del cual se refiere el actor en la presente acción; obteniendo como respuesta un constante silencio… del cual deberá evaluarse y aplicarse las consecuencias procesales a momento de emitir pronunciamiento de fondo», y que las providencias proferidas por su Despacho se sujetan a la ley y a la normativa superior (fl. 38, ibídem).
2. La Fiduciaria Bancolombia S.A., a través de su representante legal y judicial, solicitó declarar improcedente el amparo, en tanto esa entidad «no vulneró los derechos fundamentales invocados», y la tutela «no es el mecanismo adecuado para resolver controversias contractuales y económicas» cuyas pretensiones «son meramente procesales», y agregó que «no se observa la ocurrencia de un perjuicio irremediable» que...
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