Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00353-01 de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00353-01 de 6 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha06 Julio 2017
Número de sentenciaSTC9686-2017
Número de expedienteT 0500122030002017-00353-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC9686-2017

Radicación n° 05001-22-03-000-2017-00353-01

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 31 de mayo de 2017, que negó la acción de tutela promovida por William Vélez Uribe contra el Juzgado Tercero Civil de esa ciudad, trámite al cual se vincularon los Juzgados Cuarto de Ejecución Civil Municipal y Primero de Ejecución Civil del Circuito, ambos de la aludida localidad, así como a María Dora Pérez Loaiza.


ANTECEDENTES


1. El tutelante, a través de apoderado, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho accionado, al negarse a tramitar el incidente de tacha de falsedad del contrato de arrendamiento comercial, solicitado dentro del ejecutivo conexo al proceso de restitución de inmueble arrendado que se siguió en contra suya y terminó con providencia favorable a las pretensiones del demandante.


2. En síntesis, el accionante, expone que, fue demandado para que restituyera el local comercial que le tenía alquilado M.D.P.L., proceso que correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín, el que mediante sentencia de 1º de junio de 2011 desestimó las excepciones de fondo por él presentadas y dio por finiquitado dicho convenio por «mora en el pago de los cánones», en consecuencia ordenó la entrega del bien «y fijó la suma de setecientos mil pesos como agencias en derecho, condenando a la parte vencida».


Narra que el 2 de diciembre de 2013 la allí reclamante «solicitó en ejecutivo conexo, se librara mandamiento de pago a [su] favor (…) por los incrementos de los cánones adeudados, a partir del mes de diciembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2011», petición que resolvió el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín, de manera favorable mediante auto de 21 de enero de 2014, que expidió orden de apremio frente a él, manifiesta que «dentro del término de traslado de la demanda (…) present[ó] incidente de TACHA DE FALSEDAD del contrato de arrendamiento que sirve de título» pues este carecía de su firma, pero fue declarado improcedente el 15 de abril de 2015.


Sostiene que la fundamentación de la negativa a su requerimiento, consistente en que «la base del recaudo es la sentencia y que el contrato de arrendamiento no interesa en ese proceso» está errada, pues «el título ejecutivo en el que aparecen los incrementos que se le cobran», lo constituye precisamente el documento que plasma la voluntad de las partes, «pues en...

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