Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080012017-00112-01 de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080012017-00112-01 de 6 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Número de expedienteT 8500122080012017-00112-01
Número de sentenciaSTC9696-2017
Fecha06 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9696-2017

Radicación n.º 85001-22-08-001-2017-00112-01

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., seis 06) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de mayo de dos mil diecisiete por Tribunal Superior de Yopal, en la acción de tutela promovida por Fernando Barragán Mujica contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, actuación a la que se ordenó vincular a Opciones Agropecuarias SA y demás intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.



I. ANTECEDENTES



A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado por la autoridad judicial acusada, por incurrir en irregularidades procesales al revocar el auto que decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito y al practicar la diligencia de remate con la apoderada de la sociedad demandante sin facultad expresa para desempeñar dicha labor.


En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, se declaré la «ILEGALIDAD» de las actuaciones censuradas y de toda aquella posterior al 26 de mayo de 2016.


B. Los hechos


  1. El 5 de marzo de 2004, H.F.B.M. suscribió a favor del Fideicomiso TG 2003, un pagaré por valor de $149.074.352 y con fecha de vencimiento 10 de enero de 2006. Título valor que fue endosado en propiedad a Opciones Agropecuarias SA. [Folio 8, c. 1]



  1. El 29 de mayo de 2007, el acreedor cartular instauró acción ejecutiva singular contra el señor B.M., a fin de obtener el pago del crédito insoluto incorporado en el documento cambiario. [Folio 56-59, c. 1]


  1. Correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Yopal el conocimiento del asunto, quien el 30 de mayo del año citado libró mandamiento ejecutivo por las sumas deprecadas en el libelo incoativo y ordenó notificar al demandado. [Folio 60-61, c. 1]


  1. Integrado en legal forma el contradictorio y agotadas las etapas previas, el Juzgado dictó sentencia el 19 de agosto de 2010, en la que declaró probadas las excepciones denominadas «PAGO PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN» y «ENDOSO INSUFICIENTE DE PAGO EJECUTIVO». [Folio 238-248, c. 1]


  1. No conforme con el fallo anterior, la parte demandante interpuso el recurso de apelación. [Folio 250, c. 1]


  1. A través de providencia de fecha 11 de marzo de 2011, el Tribunal Superior de Yopal desató la impugnación contra la sentencia de primera instancia, revocó los numerales primero y segundo y ordenó seguir adelante con la ejecución «por la suma de $76.559.975,oo, más los intereses desde el momento en que la obligación se hizo exigible hasta cuando se produzca su pago». [Folios 24-29, c. 3]


  1. El 26 de mayo de 2016, se declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito, al evidenciar que la parte demandante no dio cumplimiento a los requerimientos efectuados por el Despacho, dentro de los términos dispuestos en el numeral 1 del artículo 317 del C. G. del P. [Folios 285-287, c. 1]


  1. La providencia anterior fue revocada por la Sede Judicial, al resolver el recurso de reposición que contra ella impetró la parte demandante. [Folios 299-300, c. 1]


  1. El 14 de julio...

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