Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49694 de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813713

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49694 de 6 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Número de expediente49694
Número de sentenciaAP4343-2017
Fecha06 Julio 2017
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente




AP4343-2017

Radicación No. 49694

Aprobado acta No. 216


Bogotá, D.C., seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017).




VISTOS


Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por el defensor del exjuez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de esa sede judicial el 17 de enero de 2017, en el curso de la audiencia preparatoria, a través de la cual negó admitir unas solicitudes probatorias presentadas por la referida parte procesal.



HECHOS


Fueron reseñados por la Fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente manera:



« 1. El doctor N.J.B.L., en ejercicio del cargo de J. 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. a su vez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, conoce del trámite de ejecución y cumplimiento de la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano H.Q.C. bajo el expediente radicado 47001310400120100050, el cual aparece asignado en el sistema desde el 28 de noviembre de 2011 con el consecutivo 47001318700120110067.


2. En primera instancia dicho ciudadano fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito de S.M. en fallo de julio 9 de 2010 a la pena principal de 45 meses de prisión como responsable del punible de peculado por apropiación, por hechos de la millonaria defraudación al ISS d.M., le fue concedido el subrogado de prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión, se le ordenó para tal efecto prestar caución prendaria equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscribir diligencia de compromiso.


3. El precitado fallo fue objeto de recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de S.M., Sala de Decisión Penal, mediante la sentencia de segunda instancia emitida el 12 de octubre de 2011 por la cual confirmó la condena impuesta, impuso además una multa millonaria y revocó a su turno la prisión domiciliaria concedida, disponiendo en consecuencia librar órdenes de captura en contra del condenado para hacerla efectiva.


4. La Procuradora Judicial asignada, doctora CÁRMEN TERESA CASTAÑEADA VILLAMIZAR, como agente especial del caso, pendiente del cumplimiento de la sentencia condenatoria antedicha, una vez verificó en el sistema siglo XXI que el asunto figuraba repartido al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. y que la única y última actuación registrada de fecha 30 de noviembre de 2011 era la de rebaja de la caución prendaria a H.Q.C., se presentó en dicho despacho el 28 de enero de 2013, con el fin de revisar el respectivo expediente, sin embargo solo le fueron puestos a su disposición los seis cuadernos originales del proceso penal evacuado por el Juzgado 1º Penal del Circuito, no así se encontraban los cuadernos de segunda instancia ni el cuaderno de ejecución de penas, pues según el asistente del J. le informó que el último en requerirlo había sido el doctor N.J.B.L. para enviarlo al Consejo Seccional de la Judicatura del M., en consecuencia la funcionaria dejó sentada un acta de visita en tal sentido.


5. Posteriormente la señora Procuradora, a 29 de enero de 2013 presentó al Juzgado referido, escrito solicitándole con “carácter urgente” diera cumplimiento a la orden del Tribunal Superior del M., adjuntó copias de las sentencias de primera y segunda instancia, sin embargo pasados dos meses sin que se diera una respuesta a dicha solicitud, el 4 de abril de 2013 realizó nueva visita al Juzgado dejando constancia en acta al respecto, al igual que al revisar el respectivo expediente éste carecía del cuaderno de ejecución de penas y por lo mismo no pudo verificar las actuaciones surtidas, por tal razón reiteró su solicitud referida al cumplimiento de la orden judicial del superior. El 23 de abril de 2013 en otra visita la procuradora constató igual situación procesal que la anterior, en esta ocasión se le informó que el proceso estaba al despacho.


6. El juez se pronunció hasta el 25 de abril de 2013, ordenado al CTI llevar a cabo algunas verificaciones previas, para decidir la “revocatoria de la prisión domiciliaria” solicitada, siendo que en absoluto el condenado estuviera privado de libertad en su lugar de residencia, fue así que en una nueva visita del 22 de mayo de 2013 realizada al proceso por la Procuradora, advierte ésta que tal pronunciamiento no se corresponde a su solicitud amen igualmente es inexistente el respectivo cuaderno de ejecución de penas pese a sus insistentes requerimientos, por lo que procedió a dejar foliada documentación obrante en un total de 25 folios.



7. El 27 de mayo de 2013 la Procuradora en nuevo escrito le solicitó a la J. que cumpliera la orden impartida por el Tribunal Superior, de cumplimiento inmediato y librara la orden de captura correspondiente, en lugar de dar trámite a una revocatoria de la prisión domiciliaria que ella no había solicitado, pues jamás el condenado ha estado en prisión domiciliaria.



8. El 7 de junio de 2013 en una nueva visita de la Procuradora al proceso, estableció que no existía pronunciamiento que atendiera su anterior solicitud, amen encontró sin la firma del juez el oficio No. 920 de fecha 28 de mayo de 2013 dirigido al CTI y a la Policía Nacional, en la que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas solicita la captura del condenado HUGO QUINTERO CERVANTES, quien podía ser ubicado «en la calle 14 No. 19C-114, teléfono 34202145 de S.M., procediendo la funcionaria a requerir al juez para que lo firmara a lo...

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