Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01615-00 de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813957

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01615-00 de 6 de Julio de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Diecisiete (17) Civil del Circuito de Bogotá.
Fecha06 Julio 2017
Número de sentenciaAC4269-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2017-01615-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


AC4269-2017

R.icación n.º 11001-02-03-000-2017-01615-00



Bogotá D. C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Civil del Circuito de S.R. de Cabal y Diecisiete (17) Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción popular promovida por J.E.A.I. contra el BBVA.

1. ANTECEDENTES


1.1. P.. Ordenar al opositor contratar de plata a un guía intérprete y a un intérprete.


1.2. Causa Petendi. El accionado debe tener en su planta personal acreditado por el Ministerio de Educación Nacional que atienda a la población objeto de la Ley 982 de 2005.


1.3. Competencia fijada en el libelo. Dice que la vulneración ocurre en la transversal 35 #38-A-20-Sur de Bogotá y que el «(…) DOMICILIO (…) [del accionado es] calle 13 N° 14-74 Santa Rosa de Cabal Rda.» (fl. 3). Esa pieza la presentó ante los jueces de dicho Municipio.


1.4. En providencia de 4 de mayo de 2017 el Juzgado Civil del Circuito de S.R. de Cabal dijo no ser competente, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, porque el lugar de los hechos y el domicilio del accionado son en Bogotá, los jueces de este lugar deben conocer el asunto (fl. 2).


1.5. El Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, receptor del proceso, de igual modo se abstuvo de conocer, porque como «(…) el accionante optó por presentarla allí y esa elección resulta válida en los términos de la disposición antes transcrita», aquel otro servidor es quien debe conocer (fl. 5).


1.6. Planteó así el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


2 CONSIDERACIONES


2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta S. resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996.


2.2. En forma reiterada la Corte ha señalado:


«Según el artículo 150 de la Carta Política, es atribución del Congreso de la República hacer leyes por medio de las cuales ejerce, entre otras, la función de “(…) expedir códigos en todos los ramos de la legislación. (…)”. En virtud de esta cláusula general a esa Corporación le concierne de modo privativo expedir los estatutos procesales, por medio de los cuales determina la competencia de los distintos despachos judiciales, los asuntos de que conocen, el procedimiento...

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