Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01205-00 de 27 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685887485

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01205-00 de 27 de Junio de 2017

Sentido del falloOFICIAR
Número de sentenciaAC 4052-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2017-01205-00
Fecha27 Junio 2017
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


AC4052-2017

Radicación nº 11001-02-03-000-2017-01205-00


Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017).veintinueve (29) de abril de dos mil dieciséis (201

Una vez agotado el término de traslado de la demanda, dentro del cual, la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia se pronunció sobre la viabilidad del exequatur solicitado, sin requerir la práctica de medios demostrativos (folios 31 y 32), se decidirá lo que corresponda frente a las solicitudes probatorias realizadas por la parte convocante:


1. Se tendrán como documentos, de acuerdo con el mérito probatorio que pueda asignárseles, los aportados con el líbelo genitor (folios 2 a 19).


2. En relación con los oficios deprecados, relativos a la certificación de la existencia de convenios sobre el reconocimiento reciproco de providencias pronunciadas por autoridades jurisdiccionales entre España y Colombia; exhorto al cónsul de este último para que remita las normas que permiten la ejecución de sentencias extranjeras de divorcio en ese país; y el requerimiento a la embajada española para que informe sobre las disposiciones aplicables al trámite de marras; no se accederá a estos pedimentos, en aplicación al numeral 10 del artículo 78 y el artículo 173, los cuales prescriben, respectivamente, que:


«Artículo 78. Deberes de las partes y sus apoderados. Son deberes de las partes y sus apoderados: … 10. A. de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir.


Artículo 173. Oportunidades probatorias. El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente …»


En el caso sub-lite, dado que los documentos cuya copia se pretende sean arrimados a la foliatura pudieron ser solicitados directamente por el interesado a las autoridades respectivas, no es posible acceder a su decreto, pues para ello debió haberse probado, previamente, que...

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