Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00686-01 de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685887509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00686-01 de 29 de Junio de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-00686-01
Número de sentenciaSTC9345-2017
Fecha29 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC9345-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00686-01

(Aprobado en sesión del veintiocho de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 18 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela instaurada por Benjamín Ricardo Collante Fernández contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculados los accionantes de la tutela con radicado 2012-00074 adelantada en este último despacho.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, invocó protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales accionadas.


2. Relató que en el año 2012 los habitantes del municipio de Soplaviento (Bolívar), afectados por la ola invernal, promovieron acción de tutela contra la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y la Gobernación de Bolívar, solicitando el reconocimiento de la ayuda humanitaria, conforme las Resoluciones 074 de 2011 y 002 de 2012, así como la Circular del 16 de diciembre de 2011 de la UNGRD. La demanda fue tramitada por el Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, (radicado 2012-00074) que el 16 de abril de 2013 profirió fallo amparando los derechos de los promotores y ordenando a la UNGRD «realizar el trámite para el reconocimiento de la ayuda humanitaria, de carácter económico, contemplada en la Resolución número 074 de 2011».


Explicó que la Corte Constitucional en sentencia T-648 de 2013, con efectos inter comunis, definió que la subvención referida solo sería reconocida a las personas que hayan demostrado haber sido afectadas por la segunda ola invernal presentada en el año 2011, según la definición establecida en la Resolución 074 de 2011 del UNGRD, agregando como prerrequisito el que «hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de la notificación de esta acción de tutela».


Para cumplir lo dispuesto por el máximo órgano constitucional, la entidad accionada expidió la Resolución 840 de 2014 del 17 de agosto del mismo año, «por medio de la cual se rehízo el trámite administrativo… esto es, para establecer la condición de damnificado directo o no, de los núcleos familiares afectados por el evento hidrometereológico ocurrido entre septiembre y diciembre del año 2011, y si había lugar a ello, entregarles un auxilio humanitario (…) se determinó de manera clara y precisa, el procedimiento (requisitos, actuaciones y términos) que debían cumplir la autoridades municipales y departamentales para que la UNGRD pudiera proceder a reconocer y entregar la ayuda humanitaria».


Mediante Auto A-457 de 2015, la Alta Corporación, aclaró la sentencia T-648 de 2013, no solo precisando que el requisito de haber interpuesto acción de tutela no exigía que la misma se hubiere fallado concediéndola, sino señalando además que la Resolución 840 de 2014 se encontraba ajustada a su decisión, en la medida que agregó nuevos requisitos para la entrega de las ayudas, «con el ánimo de evitar fraudes», los cuales fueron evidenciados en el trámite judicial que motivó la revisión de la Corte Constitucional.


Sin considerar las referidas decisiones, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, el 8 de septiembre de 2014, abrió incidente de desacato contra la UNGRD y el Departamento de Bolívar, luego en proveído del 29 de junio de 2016, lo sanciona como J.J. de UNGRD con 5 días de arresto y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, pese a que en el transcurso de dicho trámite, había informado de la existencia de la sentencia T-648 de 2013 y de los nuevos requisitos establecidos en la Resolución 840 de 2014, lo que imponía negar subsidio para los accionantes de la tutela 2012-00074.


La sanción, remitida en consulta al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena fue confirmada por esa Colegiatura el 4 de abril de 2017, sin tener en cuenta las alegaciones del incidentado, todo lo cual representó una evidente vulneración al debido proceso.


3. En consecuencia, como medida concreta de protección, pide «se declare que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no debe cumplir con lo ordenado (…) en las providencias de 29 de junio de 2016 y 4 de abril de 2017, respectivamente (…) se declare la nulidad de la actuación adelantada en el incidente de desacato, sobre el cual recae la presente controversia (…) consecuencia de lo anterior se ordene (…) rehacer la actuación judicial, del trámite...

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