Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00160-01 de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685887541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00160-01 de 29 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Fecha29 Junio 2017
Número de sentenciaSTC9365-2017
Número de expedienteT 0500122100002017-00160-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC9365-2017

Radicación n° 05001-22-10-000-2017-00160-01

(Aprobado en sesión del veintiocho de junio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 25 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por M.d.S.R.S. contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de gestión P. y Parafiscales de la Protección Social – UGPP, el Fondo de Pensiones Públicas – FOPEP y Positiva Compañía de Seguros S.A.

ANTECEDENTES

1. La solicitante, actuando a través de apoderado judicial, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las convocadas, por no hacer efectivo el pago de la mesada pensional que le corresponde.

2. Expuso que según fallos proferidos en un proceso laboral adelantado contra la Aseguradora Positiva S.A., cuya decisión de segunda instancia tuvo lugar en el año 2014, como beneficiaria de su hijo J.D.C.R., fallecido el 3 de abril de 2005, se dispuso el reconocimiento y pago, «desde febrero del año 2008 y a los intereses (sic)», de la respectiva pensión de sobrevivientes.

Manifestó que el 7 de octubre de 2016 presentó «cuenta de cobro» ante la correspondiente Administradora de Riesgos Laborales, y el 6 de febrero de 2017 recibió respuesta de la Unidad Administrativa de Gestión P. y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, reconociendo la pensión «en los términos de la sentencia del proceso ordinario», en cuya resolución RDP 4132 se indicó que «la encargada del pago es el Fondo de Pensiones Públicas a Nivel nacional, FOPEP, pero previamente debe hacer una solicitud de cálculo actuarial de la UGPP hacia la ARL positiva», quien a su vez requiere «el estudio al Ministerio de Hacienda que a la fecha no se ha hecho, a pesar de las continuas averiguaciones».

Agregó que «todos esos enredos administrativos» afectan sus prerrogativas fundamentales, pues por tal «inoperancia», a la fecha no se ha concretado el cumplimiento de lo resuelto acerca de su pensión.

3. Pretende que se ordene a las entidades accionadas «que realicen las gestiones pertinentes para el pago de las mesadas correspondientes a la pensión de sobrevivientes de manera concreta y clara» (fls. 1 a 4, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que el diligenciamiento a cargo de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social de esa Cartera, consistente en la «modificación del cálculo actuarial de pasivos pensionales de Positiva», fue atendido oportunamente, pues habiéndose radicado la solicitud en sus dependencias el «27 de abril de 2017… fue decidida positivamente el 08 de mayo de 2017», y «en el momento se encuentra en tránsito de notificación la decisión respectiva que llevará a cabo la Dirección General del Presupuesto Público Nacional… a la UGPP para los efectos que a ellos corresponde» (fls. 36 y 37, ibídem).

2. La Unidad Administrativa Especial de Gestión P. y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, indicó que de conformidad con la resolución RDP nº 004132 del 6 de febrero de 2017, notificada «de manera personal al apoderado» de la acá querellante «el día 10 de Febrero de 2017 (…) se encuentra en proceso de inclusión en la nómina de pensionados… en espera de la aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tal como quedó condicionado en el parágrafo segundo del artículo primero del referido acto administrativo», y que tal actuación, realizada al tenor del Decreto 1437 de 2015, se comunicó a la interesada mediante oficio del 24 de febrero de 2017 (fls. 40 a 51, ibíd.).

3. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, a través de su administrador fiduciario Consorcio Fopep 2015, informó que como cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo, se encarga «exclusivamente de efectuar el pago de las mesadas y realiza descuentos conforme es reportado por las respectivas entidades reconocedoras de pensiones y a lo legalmente establecido», y como es la UGPP quien se encarga del «estudio, reconocimiento, expedición de actos administrativos, liquidación, reliquidación de las pensiones, modificación del valor de la pensión, reporte de inclusión en nómina, suspensión o reincorporación de los pensionados», y ésta «no ha reportado la inclusión en nómina de la señora M.D.S.R.S...»., debe desvinculársele de este asunto (fls. 74 a 76, ídem).

4. Positiva Compañía de Seguros S.A., como cesionaria «de activos, pasivos y contratos sobre la operación que ejercía en riesgos laborales» el extinto Instituto de Seguros Sociales, informó que en la actualidad la administración de la pensión objeto de reclamación está a cargo de la Unidad Administrativa Especial de la Gestión P. y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, y su pago corresponde al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP. No obstante, «por solicitud de la UGPP (…) procedió a enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cálculo actuarial… para la correspondiente aprobación por parte de dicha entidad, sin que hasta la fecha se haya pronunciado…».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Concedió la salvaguarda al considerar que habiendo transcurrido «dos años y cinco meses desde que se reconoció a la accionante su derecho a la aludida pensión de sobrevivientes y de ordenar su pago», la UGPP no ha dispuesto «la efectividad del pago», pues pese a la resolución del 6 de febrero de 2017, no ha sido incluida en nómina «porque a la fecha no ha recibido la notificación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito público de la aprobación del cálculo actuarial (artículo 3 del Decreto 1437 de 2015)», por lo que concluyó que dichas entidades están vulnerando los derechos fundamentales cuyo amparo implora la accionante.

En tal virtud, ordenó a la Cartera de Hacienda que «dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, si no lo ha hecho, notifique y remita la aprobación del cálculo actuarial de la accionante a la Unidad Administrativa Especial de Gestión P. y Contribuciones Parafiscales… y una vez ésta reciba la aludida notificación, dentro de los 3 días siguiente proceda a realizar las diligencias administrativas para la inclusión y pago de las mesadas pensionales…» (fls. 151 a 158, cd. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La interpuso la Unidad Administrativa Especial de Gestión P. y Contribuciones Parafiscales de la protección Social – UGPP, por cuanto «no es función de esta Unidad materializar el pago» de la mesada...

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