Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47538 de 29 de Junio de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE ANTIOQUIA |
Fecha | 29 Junio 2017 |
Número de sentencia | ATL4291-2017 |
Número de expediente | T 47538 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
ATL4291-2017
Radicación n.° 47538
Acta extraordinaria no 72
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso entrar a resolver la consulta de la providencia de 5 de junio de 2017, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolvió el incidente de desacato propuesto por LAURA CRISTINA MALDONADO SÁNCHEZ, quien actúa en representación de su hijo menor RUTHBEL ESTEBAN MENDOZA MALDONADO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 15 de diciembre de 2016, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
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ANTECEDENTES
Dentro de la acción de tutela interpuesta LAURA CRISTINA MALDONADO SÁNCHEZ, quien actúa en representación de su hijo menor RUTHBEL ESTEBAN MENDOZA MALDONADO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, a través de sentencia de 15 de diciembre de 2016 proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, se dispuso:
(…) PRIMERO: TUTELAR los derechos a la salud y la vida del menor RUTHBEL ESTEBAN MENDOZA MALDONADO para, ORDENAR a la Dirección de Sanidad Ejército Nacional, para que disponga la autorización y entrega del medicamento FEXOFENADINA SUPSENSION (sic) 30MG/5CC. En un plazo de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que en un término de 48 horas, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, realice las gestiones pertinentes con el fin de asegurar que en las entidades para las que contratado la prestación del servicio de salud, den cita médica a la demandante por alergología y neumología pediátrica
TERCERO: TUTELAR el derecho a la salud de DEL (sic) MENOR RUTHBEL ESTEBAN MENDOZA MALDONADO y ORDENAR a la Dirección de Sanidad Ejército Nacional y al Establecimiento de Sanidad Militar BASPC brigada 17, que en caso de que las citas por neumología pediátrica y alergología se adjudiquen en un lugar diferente, a partir de la notificación de la sentencia, autoricen los gastos de transporte para la demandante y su hijo...
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