Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92632 de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685887613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92632 de 29 de Junio de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha29 Junio 2017
Número de sentenciaSTP9441-2017
Número de expedienteT 92632
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP9441-2017

R.icación 92632

(Aprobado Acta No.207)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado especial de J.O.M.R., contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

Al trámite fueron vinculados el Hospital Central Militar y el Teniente Coronel C.J.M.D., quien ejerce como Oficial de Gestión Jurídica de Sanidad del Ejército Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 9 de mayo de 2011, el soldado profesional J.O.M.R. resultó herido con arma de fuego durante un enfrentamiento con miembros del Frente 48 de Las FARC-EP.

Como consecuencia de esas lesiones, el 14 de abril de 2015 fue diagnosticado con síndrome de cauda equina, pérdida del control de esfínteres y de movilidad en miembros inferiores, hipoestesia y paresia de miembro inferior derecho, así como dolores lumbares.

El médico tratante ordenó terapia integral para su rehabilitación, motivo por el cual permaneció en el Hospital Militar Central del 14 de abril al 12 de mayo de 2015, y del 23 de junio al 3 de julio del mismo año. Además, fue internado en varias oportunidades hasta agosto de 2016.

Pese a lo anterior, denunció el peticionario que fue separado del servicio activo, a través de la Orden Administrativa de Personal 1332 del 1º de abril de 2015, sin que se le hubieran realizado los exámenes médicos de retiro ni la valoración por la Junta Médico Laboral.

Así mismo, dio a conocer que el 22 de junio de 2015, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le notificó por aviso la Resolución 3776 del 8 de mayo de 2015, mediante la cual se dispuso a su favor el pago de la asignación de retiro.

Aclaró el accionante que debido a los constantes tratamientos médicos y hospitalizaciones dirigidas a estabilizar su estado de salud, sólo hasta el 10 de agosto de 2016 pudo solicitar al Director de Sanidad del Ejército Nacional la convocatoria de la Junta Médico Laboral Militar o de Policía.

Sin embargo, por oficio del 6 de diciembre de 2016 el Teniente Coronel C.J.M.D., Oficial de Gestión Jurídica de Sanidad Militar, rechazó tal petición por extemporánea. Argumentó que el Decreto 1796 de 2000 dispone que dicha junta debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la expedición del acto administrativo de retiro, que para el caso concreto, data del 1º de abril de 2015.

Por tanto, ahora acude ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso y favorabilidad laboral. Consecuente con ello, solicitó que le efectúen los exámenes médicos de retiro y se convoque la respectiva Junta Médico Laboral Militar o de Policía.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 4 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades aludidas.

El Hospital Militar Central solicitó que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que no le corresponde realizar ninguna gestión en torno a la práctica de los exámenes médicos de retiro o la junta médica reclamada.

El Tribunal negó el amparo pretendido. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiaridad, en razón a que el oficio cuestionado es susceptible de controversia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

A la par, indicó que el accionante no precisó en qué consiste la vulneración de sus derechos fundamentales, ni acreditó qué circunstancias le impidieron reclamar dentro del término de dos meses la práctica de la junta médica que ahora pretende.

Por lo demás, refirió que las autoridades accionadas le han garantizado el acceso a los servicios médicos así como el pago oportuno de su asignación de retiro.

J.O.M.R. impugnó el fallo. Reiteró que en los meses posteriores a la expedición del acto administrativo de retiro estuvo internado en el Hospital Central Militar y fue sometido a varias terapias físicas encaminadas a recuperar la movilidad de sus miembros inferiores, siendo dado de alta definitivamente hasta agosto de 2016. Por ello, afirmó, su requerimiento no es extemporáneo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

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