Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92630 de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685887617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92630 de 29 de Junio de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Número de expedienteT 92630
Fecha29 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Número de sentenciaSTP9440-2017
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP9440-2017

Radicación 92630

(Aprobado Acta No.207)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ NILO HINESTROZA CÓRDOBA, contra la sentencia de tutela proferida el 15 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.


Trámite al que fueron vinculados los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de «Secretario Administrativo II, y III».


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se indicó en la demanda, JOSÉ NILO HINESTROZA CÓRDOBA se inscribió en la convocatoria 011 de 2008 para el cargo de Secretario III otras áreas, hoy Secretario Administrativo, logrando ubicarse en el puesto 279 al superar todas las fases del concurso.


Por lo anterior, el 31 de marzo de 2017 solicitó a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación la actualización de su respectivo puntaje, acorde con lo previsto en el artículo 24 del Acuerdo 001 del 30 de junio de 2006, para cuyo efecto aportó certificaciones laborales y de estudios realizados. No obstante, el 7 de abril siguiente la entidad accionada negó sus pretensiones y devolvió la documentación referida.


En tales condiciones, el accionante acudió ante la jurisdicción constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos. Por ende, solicitó que se ordene a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación que reclasifique el puntaje de su hoja de vida de acuerdo con la nueva experiencia laboral y cursos realizados, e igualmente actualice la lista de elegibles de la convocatoria 011 de 2008 conforme con lo establecido en el artículo 24 del citado acuerdo.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Con auto del 5 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a la autoridad aludida.


La Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, solicitó negar el amparo constitucional en razón a que no ha vulnerado ni amenazado los derechos de la accionante, para cuyo efecto afirmó que en la convocatoria 011 de 2008 y las normas que regulan el concurso no se prevé «una etapa de actualización y reclasificación del puntaje de los participantes», de manera...

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