Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92370 de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685887621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92370 de 29 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9356-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92370
Fecha29 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP9356-2017

Radicación No. 92370

Acta No. 207


Bogotá D. C., junio veintinueve (29) de dos mil diecisiete (2017).


1. VISTOS:



Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, frente a la sentencia proferida el 16 de mayo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por medio de la cual amparó a favor del ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA SEPÚLVEDA los derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data, presuntamente vulnerados por la entidad recurrente, la Policía Nacional -Dijin e Interpol- y la Fiscalía 2ª Seccional de P., Risaralda.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. La apoderada del señor J.C.G.S. puso de presente que en las investigaciones penales que se iniciaron en el año de 1998 contra J.E.C.M. por los delitos de tráfico ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y tráfico de estupefacientes, este último manifestó “ser el titular de la cédula de ciudadanía No. 79.988.578 expedida en Bogotá, sin exhibir el documento para certificar lo antes mencionado”.


2. Agregó que como el cupo numérico referenciado había sido asignado a su poderdante, las detenciones irregularidades comenzaron a presentarse a partir del año 2010, asociándolo a los procesos penales que cursan en las ciudades de P., Medellín y Villavicencio contra el señor JHON EDISON CANO MARULANDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.286.665 de Mesetas, M..


3. Indicó que si bien, en el año de 2016 había dejado de aparecer el reporte negativo en la base de datos de la Policía Nacional, en virtud de múltiples derechos de petición enviados a las autoridades judiciales competentes, también lo es que el 04 de febrero de 2017, el ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA SEPÚLVEDA fue nuevamente detenido por el delito de homicidio, pero al cerciorarse la Policía Nacional que era un error del Juzgado 1º Penal del Circuito de P. al individualizar a J.E.C.M., persona autora de varias conductas punibles, le “dieron una constancia que existe un error en la base de datos de la policía”.


4. Con base en lo expuesto, quien representa los intereses del señor J.C.G.S. acudió a la acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, petición y hábeas data, máxime cuando a pesar de haber acudido a las autoridades competentes e instaurado la respectiva queja a la Superintendencia de Industria y Comercio “no han brindado una óptima solución”.


Motivo por el cual solicitó se ordenara a la entidad que correspondiera corregir completamente el dato negativo que reposa en la base de datos de la Policía Nacional.


A...

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