Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00996-00 de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685887629

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00996-00 de 29 de Junio de 2017

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Cartago
Fecha29 Junio 2017
Número de sentenciaAC4128-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00996-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


AC4128-2017

Radicación nº 11001-02-03-000-2017-00996-00



Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil Circuito de Villeta (Cundinamarca) y el Primero de esa misma especialidad y competencia de Cartago (Valle), respecto del proceso ordinario de simulación del contrato de compraventa instaurado por H.M.P.G. contra la Cooperativa San Pio X de Granada LTDA, F.Q.C. y S.Q.G..


  1. ANTECEDENTES


1. La demandante pretende que se declare la simulación del contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 084 de 23 de enero de 2015, otorgada en la Notaría 42 de Bogotá D.C. (fl. 69 del cdno 1).


2. En el libelo se indicó en cuanto a la competencia que le concernía al Juez Civil del Circuito de Villeta (Cundinamarca) por «el domicilio» de los demandados, la naturaleza del asunto, el lugar de ubicación del inmueble y por la cuantía, que estimó superior a mil quinientos millones de pesos (1.500.000.000) moneda legal.

3. Después de surtirse el trámite correspondiente, la primera de las autoridades mencionadas, mediante auto de 22 de febrero de 2017 rechazó de plano la demanda manifestando que «ninguno de los demandados se encuentra domiciliado en este circuito judicial. Aún más, en la demanda no se manifiesta cual es el domicilio de los accionados, con todo, dado que en el libelo se indicó que se impetró la acción en este despacho en razón al domicilio de los accionados y que se informó la dirección de notificaciones, se entiende que tales personas se domicilian en aquellos lugares en donde residen» (fl. 75 ibídem).


3.1. Por lo anterior, la parte demandante presentó solicitud de reconsideración, estando en firme la decisión de rechazo, la cual le fue despachada desfavorablemente por auto de fecha 8 de marzo de 2017. Con todo, en dicho escrito se precisó que «el bien está ubicado en la VEGA, CUNDINAMARCA, y que este juzgado es según las normas procesales sobre la materia el COMPETENTE para conocer del proceso SIMULATORIO, ya que se están ejercitando DERECHOS REALES como es la PROPIEDAD DE UN INMUEBLE» (fls. 76-77 ibídem).


3.2. Allegado el expediente al Despacho 1º Civil Circuito de Cartago (Valle del Cauca), su titular, mediante proveído de 4 de abril de 2017, declaró la falta de competencia para conocer de la demanda, toda vez que «la demandante inicialmente escogió al Juez Civil del...

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