Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01290-00 de 30 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685887633

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01290-00 de 30 de Junio de 2017

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2017-01290-00
Número de sentenciaAC4180-2017
Fecha30 Junio 2017
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



AC4180-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01290-00


Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve el Despacho lo concerniente al recurso de queja frente al auto de 12 de mayo de 2016, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el pasado 22 de septiembre, dentro del proceso ordinario instaurado por L.V.S. y O.V.A., en su nombre y en representación de sus menores hijos S. y Valeria Vargas Aguirre, contra la EPS Salud Total y la IPS Clínica Versalles.


  1. ANTECEDENTES


1. Los accionantes convocaron a las referidas entidades, pretendiendo, en esencia, la declaratoria de que éstas brindaron una deficiente prestación del servicio de salud en la atención del nacimiento de la niña antes nombrada y como consecuencia, se les condene a resarcirles el perjuicio ocasionado.


2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito en Oralidad de Manizales, mediante fallo de dos de mayo de 2016 negó las súplicas de la demanda.


3. El Tribunal Superior de la capital del departamento de Caldas, al desatar la apelación propuesta por los convocantes, con sentencia de 22 de septiembre de 2016, confirmó la de primer grado.


4. Los demandantes formularon recurso extraordinario de casación frente al señalado pronunciamiento y la Corporación ad quem, con auto del siguiente 15 de noviembre, tendiente a determinar la cuantía del interés para recurrir, le concedió a aquéllos el término de 10 días para la aportación de un dictamen pericial.


5. Mediante escrito de 30 de noviembre de 2016 los accionantes manifestaron que no les era viable aportar dicha experticia en el término concedido, pues no habían podido contactar un perito; por tanto, solicitaron ampliación de dicho plazo.


6. El sentenciador de segundo grado, con proveído del 13 de enero de 2017 extendió en diez días más el lapso para la presentación del trabajo pericial, indicándoles además, que por ser de acceso público, podían consultar la página web de la Rama Judicial contentiva de la lista de auxiliares de la justicia, por áreas y especialidades.


7. Dado que el 27 de enero del presente año los recurrentes volvieron a requerir un término adicional para la presentación de la experticia, debido a la demora en conseguir al experto, el Tribunal, fundado en la perentoriedad e improrrogabilidad de los términos aludida en el artículo 117 del...

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