Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01346-00 de 30 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685887645

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01346-00 de 30 de Junio de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2017-01346-00
Número de sentenciaAC4199-2017
Fecha30 Junio 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

AC4199-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01346-00


Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Once Civil Municipal de Barranquilla (Atlántico) y el Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, atinente al conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por la Cooperativa Multiactiva Prestadora de Servicios (Coomultiples) contra los señores Gabriel Agudelo Sánchez y H.A.M..



ANTECEDENTES


1. En el escrito presentado al «Juez Civil Municipal de Barranquilla-Atlántico (Reparto)», del que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción librar «mandamiento de pago a favor de mi poderdante y en contra de la persona demandada» por la suma de $4.680.000 por concepto de capital contenido en el pagare No. 7959. Así mismo, cancelar los intereses de mora mensuales liquidados a la tasa máxima permitida por la ley.

2. El documento incoativo fue asignado al Despacho Once Civil Municipal de Barranquilla (Atlántico), su titular, a través de proveído de 7 de abril de 2017, advirtió que «revisada la demanda se aprecia que la parte demandante no manifiesta en el cuerpo de la demanda el domicilio de los demandados, pero en el acápite de notificaciones expresa que los demandados las recibe en la ciudad de Bogotá, más específicamente en Carrera 59 N° 26-21 CAN. BOGOTA D.C.».


Por lo tanto resolvió rechazar el «proceso ejecutivo, por lo expuesto en la parte considerativa, con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código General del Proceso».


Por lo anterior, dispuso remitir a los Juzgados Municipales de Bogotá (fls. 10-11 del cdno 1).


3. Cumplidos los trámites preceptivos, el expediente fue entregado al Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá que, en resolución de fecha 9 de mayo del año en curso, optó por manifestar que no le correspondía asumir este asunto y, entonces, promovió el conflicto competencial que ocupa la atención de la Corte, expresando para ello que «la competencia por el factor territorial en procesos como el de la especie (contencioso originario en un negocio jurídico que involucra título ejecutivo) puede determinarse por el lugar del domicilio del demandado y por el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, a elección del demandante; como se deduce de los dispuesto en los ordinales 1° y 3° del artículo 28 del C.G del P., y siendo que...

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