Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92473 de 4 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685887681

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92473 de 4 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expedienteT 92473
Número de sentenciaSTP9543-2017
Fecha04 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP9543-2017 Radicación N.º 92473 Acta 208



Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017)



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por la FISCALÍA 6º ESPECIALIZADA DE POPAYÁN, contra el fallo proferido el 15 de mayo del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de MIGUEL ÁNGEL GUERRERO CASAMACHIN, en la demanda de tutela formulada contra la autoridad ahora recurrente. A. trámite fue vinculada la FISCALÍA 1ª SECCIONAL DE PUERTO TEJADA.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



En uso del derecho de petición, M.Á.G.C. solicitó a la Fiscalía 1ª Seccional de Puerto Tejada (Cauca), información sobre el trámite de extinción de dominio que cursa contra el vehículo de placas HYQ-356 de su propiedad.


Como no obtuvo respuesta, acudió a la vía de tutela con el fin de que se ordene a la referida autoridad contestar de fondo el requerimiento.



EL FALLO IMPUGNADO



Expuso el Tribunal a quo, que la Fiscalía 1ª Seccional de Puerto Tejada (Cauca), había dado respuesta a la petición formulada por GUERRERO CASAMACHIN en el sentido de remitirla por competencia a la Fiscalía 6ª Especializada de Popayán, a cargo de quien se encontraban las diligencias y de ello informó al accionante.


Señaló además, que la Fiscalía 6ª Especializada había contestado la petición pero la remitió a una dirección errada. No obstante, dentro del trámite de tutela subsanó tal yerro.


Sin embargo, al analizar el contenido de la respuesta, advirtió que la misma «no cumple con los presupuestos de suficiencia, efectividad y congruencia» reconocidos por la jurisprudencia constitucional para entender satisfecho el derecho de petición, pues la contestación fue «meramente formal y no resolvió de fondo lo solicitado» por el demandante.


Bajo tales condiciones, estimó procedente tutelar los derechos fundamentales del demandante y en ese sentido le ordenó «a la Fiscalía Sexta Especializada de Popayán… proceda a dar respuesta a la petición presentada por MIGUEL ÁNGEL GUERRERO CASAMACHIN, bajo los principios de suficiencia, efectividad y congruencia, notificándole de manera efectiva la decisión adoptada».

LA IMPUGNACIÓN



Inconforme con el fallo de primer grado, el fiscal 6º especializado de Popayán lo impugnó. Explicó, en ese sentido, que su labor se centró en emitir respuesta a la solicitud, «acorde...

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