Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92483 de 4 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685887685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92483 de 4 de Julio de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha04 Julio 2017
Número de sentenciaSTP9536-2017
Número de expedienteT 92483
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP9536-2017 Radicación n°. 92483 Acta 208



Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el DIRECTOR DE SANIDAD DE LA ARMADA NACIONAL, frente al fallo de tutela emitido el 17 de mayo de 2017, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió el amparo invocado en la demanda formulada por SIERVO DE D.M.L. contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el HOSPITAL MILITAR CENTRAL, la UNIDAD RENAL DE CHÍA, el CENTRO DE SERVICIOS FRESENIUS MEDICAL CARE, el SUBDIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA ARMADA NACIONAL y la entidad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES


Manifestó el demandante SIERVO DE D.M. LEÓN que tiene 70 años de edad, es pensionado de la Armada Nacional y se encuentra afiliado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.


Adujo que en el año 2010 se le calificó como «paciente con insuficiencia renal crónica», por lo que inició el tratamiento con diálisis peritoneal en el Hospital Militar Central; «proceso en el cual he contado con el acompañamiento de mi cónyuge M.S. de M. quien en la actualidad cuenta con 64 años y a quien además le impartieron inducción para la práctica del procedimiento en casa, lo cual viene efectuando hasta la fecha».


Refirió que la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional le informó que sería atendido en la Unidad Renal de Chía, por lo que se trasladó a vivir a dicho municipio, en donde recibió atención hasta el mes de marzo de 2017, pues se le comunicó que a partir de tal fecha el tratamiento lo recibiría en Fresenius Medical Care, ubicado en la ciudad de Bogotá.


Adujo que tuvo inconvenientes con la nueva institución asignada, pues le cambiaron los equipos e insumos y no le prestan el servicio de transporte para acudir a los controles.


Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, igualdad y salud y en consecuencia, que se ordenara a la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional que se reanudara la prestación de los servicios de salud en su lugar de residencia o en su defecto, se autorizara el transporte para asistir a controles y exámenes, al igual que la asistencia de una enfermera, en caso de cambio de equipos y procedimientos.



EL FALLO IMPUGNADO



La primera instancia concedió el amparo invocado, al considerar que el accionante pertenece a la tercera edad y requiere de la ayuda de una enfermera domiciliaria, para que le preste ayuda en sus actividades, carga que no puede ser asumida por los familiares del demandante.


Además, indicó que pese a que la empresa Fresenius Medical Care tiene a cargo la prestación del servicio de transporte para que el actor asista a las citas médicas no lo ha autorizado, por lo tanto, dicha omisión ha afectado los derechos del actor.


En consecuencia, dispuso:


1°. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y la vida de SIERVO DE DIOS MORENO LEÓN.


2°. ORDENAR al Director de Sanidad de la Armada Nacional o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, autorice el servicio de enfermera por medio tiempo a SIERVO DE D.M.L., para que lo asista en el tratamiento de diálisis peritoneal domiciliaria y aquellas actividades relacionadas con su enfermedad y necesarias para la recuperación de sus (sic) salud.


3°. ORDENAR al R.L. de Fresenius Medical Care, Colombia S.A., o quien haga sus veces, que suministre el servicio de transporte a SIERVO DE D.M. LEÓN desde su lugar de residencia hasta el Centro de Atención donde le prestará el servicio de diálisis peritoneal, conforme los términos del contrato suscrito con la Dirección...

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