Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73525 de 5 de Julio de 2017
Sentido del fallo | MODIFICA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Número de sentencia | STL9948-2017 |
Número de expediente | T 73525 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL9948-2017
Radicación n.° 73525
Acta 24
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 27 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela que en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, el HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA y la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES, a través de apoderado promovió ROBERTO ZÚÑIGA AGUILAR, quien actúa como agente oficioso de su hermana SANTOS ZÚÑIGA AGUILAR.
- ANTECEDENTES
El accionante acudió a este mecanismo constitucional para solicitar el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la protección de personas en situación de debilidad manifiesta, que considera, le asisten a su hermana S.Z.A..
Indicó que R.Z., padre de S.Z., en vida disfrutaba de una asignación de retiro con cargo a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional; que la agenciada actualmente cuenta 57 años de edad, no ha convivido con hombre alguno, no tiene hijos, nunca ha trabajado, y según certificación del médico tratante, padece «Epilepsia focal sintomática desde la infancia y retraso mental moderado por deterioro del comportamiento significativo», las cuales son «crónicas y progresivas» y requieren tratamiento permanente que es de alto costo; que en esa medida, siempre dependió totalmente de sus padres, ambos fallecidos, y en particular, por ser hija en condición de invalidez, era beneficiaria de R.Z. en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, afiliación que pervivió hasta la muerte de aquel, ocurrida el 20 de mayo de 2016, cuando le fueron suspendidos los servicios médicos.
Indicó que presentó demanda de interdicción ante el Juzgado 6.º de Familia de Cartagena, y advirtió que una vez finalice el proceso, solicitará el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, que subrayó, le fue reconocida a la cónyuge del causante, N.T.L.. Es así que acude a esta tutela como mecanismo transitorio para obtener la garantía de continuidad en el servicio de salud, hasta que el Departamento de Prestaciones Sociales reconozca la prestación antedicha, por lo que pidió como medida provisional el restablecimiento de la atención médica, lo cual reiteró al elevar sus pretensiones.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 18 de abril de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la acción, dispuso su notificación, el traslado de rigor, solicitó al Juzgado 6.º de Familia de Cartagena copias del proceso de interdicción referenciado, y concedió la medida provisional luego de advertir que la agenciada se encontraba en situación de especial protección constitucional, por lo que ordenó a la Dirección de Sanidad – Hospital Naval de Cartagena, «el restablecimiento inmediato de los servicios de salud que gozaba S.Z.A., incluyendo la atención a urgencias, citas prioritarias o de control, exámenes médicos y medicamentos que hayan sido otorgados a la paciente en virtud de su enfermedad y que hacen parte de su tratamiento integral» (f. 33 a 35).
La Dirección de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional aclaró que los trámites de afiliación son competencia de la Dirección de Sanidad Militar, y allegó la Resolución 3441 del 26 de agosto de 2016, que reconoció la pensión de sobrevivientes a N.T.L. (f. 52).
La Dirección General de Sanidad Militar informó que activó a la agenciada, y advirtió que la validez de esa afiliación era de 90 días (f. 60).
El Juzgado 6.º de Familia de Cartagena allegó copia del auto de 19 de abril de 2017, por el cual rechazó la demanda de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta, referenciada atrás, dado que no se subsanaron las deficiencias señaladas en la providencia de 21 de marzo anterior (f. 72 y 73).
El Hospital Naval de Cartagena explicó el marco jurídico sobre los trámites...
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