Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49004 de 11 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685887697

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49004 de 11 de Julio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente49004
Número de sentenciaCP096-2017
Fecha11 Julio 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



CP096-2017

Radicación No. 49004

Aprobado Acta No.219


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO MORENO VALENCIA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.


ANTECEDENTES:


Con fundamento en la Nota Verbal 1856 del 27 de septiembre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición de FRANCISCO MORENO VALENCIA, requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos, de acuerdo con la acusación 8:15-CR-440-T-23EAJ (enunciada también como 8:15-cr-00440-SDM-EAJ), dictada el 22 de octubre de 2015 por la Corte del Distrito Medio de Florida, División Tampa.


Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de FRANCISCO MORENO VALENCIA se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 0339 del 29 de febrero de 2016, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de FRANCISCO MORENO VALENCIA.


(ii) Nota verbal 1856 del 27 de septiembre de 2016 por la cual se protocoliza la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación 8:15-CR-440-T-23EAJ (enunciada también como 8:15-cr-00440-SDM-EAJ), dictada el 22 de octubre de 2015 por la Corte del Distrito Medio de la Florida, División Tampa.


(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso,

esto es, Títulos 18, Sección 3282 (a); 21, Secciones 812 (a) (a) (4) , 853 (a) (1) (2) (3) (p) (1) (A) (B) (C) (D) (E) (2), 881 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11), 959 (a) (1) (2) (b) (1) (2) (c), 960 (a) (1) (2) (3) (b) (1) (B) (i) (ii) (iii) (iv), 963 y 970; 28, Sección 2461, y 46, Secciones 70503, 70506 y 70507.


(v) Orden de arresto emitida por la Corte del Distrito Medio de Florida contra FRANCISCO MORENO VALENCIA.


(vi) Declaración jurada de Joseph K. Ruddy, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito.


(vii) Declaración jurada de Félix Romero Truppner, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), en la que informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido.


(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 11.620.216 expedida a nombre de FRANCISCO MORENO VALENCIA.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


Recibida la Nota Verbal 0339 del 29 de febrero de 2016 la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de FRANCISCO MORENO VALENCIA mediante Resolución del 22 de abril de 2016, la cual se hizo efectiva el 16 de agosto siguiente en Buenaventura por la Policía Nacional.


Protocolizada la solicitud de entrega a través de la Nota Diplomática 1856 del 27 de septiembre de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo con oficio DIAJI 2296 de la misma fecha, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.


(…) De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio OFI16-0027003-OAI-1100 del 3 de octubre de 2016, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


Actuación cumplida en esta Corporación.


El 11 de octubre de 2016 la Corte inició la etapa judicial del trámite, reconoció personería al abogado defensor y surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Mediante providencia AP142-2017 del 18 de enero de 2017, se negaron por improcedentes las solicitudes probatorias de la defensa, tras establecer que resultan impertinentes y carentes de utilidad para el presente trámite. Inconforme con la anterior determinación el apoderado de FRANCISCO MORENO VALENCIA la recurrió. Con auto AP1887-2017 del 22 de marzo de 2017 la Sala resolvió no reponer su decisión y corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión.


Alegatos de conclusión


La defensa de FRANCISCO MORENO VALENCIA solicitó que se emita concepto desfavorable al requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América, en razón a que en el caso concreto no es posible verificar la validez formal de la documentación aportada, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero ni el presupuesto de extraterritorialidad.


Frente al primer reparo, indicó que la documentación que acompaña la solicitud de extradición no precisa los actos que determinan la petición ni el lugar y fecha en que fueron ejecutados.


En segundo término, y bajo esos mismos presupuestos, la defensa cuestionó la equivalencia entre la acusación emitida por el Gran Jurado con la acusación descrita en el ordenamiento patrio.


Resaltó que el documento extranjero no detalla cuándo ocurrieron los hechos ni el peso neto de las sustancias incautadas, lo cual dificultará la defensa del requerido ante la autoridad solicitante e impide la imposición de cualquier circunstancia de agravación punitiva.


En tercer lugar, advirtió que la acusación refiere que la aprehensión de FRANCISCO MORENO VALENCIA y la incautación de una cantidad indeterminada de sustancia estupefaciente, tuvo lugar en aguas nacionales y, por tanto, tampoco se cumple con el requisito de extraterritorialidad.


Por lo demás demandó que de emitirse un concepto favorable se exhorte al Gobierno Nacional para que efectúe los condicionamientos necesarios a efectos de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales del pedido en extradición.


El Ministerio Público, representado por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano FRANCISCO MORENO VALENCIA.


También pidió a la Corte que, si acoge su criterio, requiera al Ejecutivo para que condicione la entrega del referido ciudadano colombiano a la protección de sus Derechos Humanos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Aspectos Generales:


En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.



Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los...

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