Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01395-01 de 11 de Julio de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 11 Julio 2017 |
Número de sentencia | ATC4421-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-01395-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
ATC4421-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01395-01
Bogotá, D. C, once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).
1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de junio de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por H.R.S. contra el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.
2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992. [1]
Ello al vislumbrar que a pesar de que al avocar el conocimiento de la acción constitucional dispuso vincular «a todas y cada una de las partes, terceros y quienes t[uvieran] interés dentro del trámite del proceso nº 2015-00471» (folio 15, cuaderno 1), lo cierto es que no se observa que F.M.P.B. y D.F.S.T., quienes fungieron como demandados dentro del asunto aquí criticado, hayan sido debidamente notificados del inicio del presente trámite constitucional, a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción.
Nótese que si bien el Tribunal comisionó al Juzgado accionado con el fin de efectuar dicho enteramiento, es patente que en el expediente no obra prueba de que tal cometido se hubiere surtido, resaltando que en el informe rendido por la célula judicial atacada se indicó que el expediente objeto de queja se encontraba «actualmente en el TRIBUNAL DE BOGOTÁ – SALA CIVIL, con ocasión del recurso de apelación formulado» (folio 18, cuaderno 1).
Aunado a lo expuesto, se precisa que la notificación a los interesados se debe efectuar de manera directa, sin que sea válida la comunicación a través de sus apoderados judiciales, pues cuando al fallador le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corte.
Obsérvese que esta Corporación sentó que no se observaba el debido proceso en el trámite de tutela cuando se entera al apoderado judicial de la parte o interviniente, dado que,
…la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, pero no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad las garantías al presente procedimiento excepcional.
Frente al punto, la Corte explicó en asunto semejante que ‘[a]sí, es claro, como ya se dijera, que lo decidido en la presente acción también incumbe a las referidas demandantes…, sin que, a su vez, hubiesen sido enteradas, como era del caso, de esa tramitación, generándose el vicio expuesto, toda vez...
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