Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002015-00570-04 de 11 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687014125

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002015-00570-04 de 11 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002015-00570-04
Número de sentenciaATC4395-2017
Fecha11 Julio 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC4395-2017

Radicación n.º 73001 22 13 000 2015 00570 04 (Aprobado en sesión once de julio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decídese la consulta de la providencia proferida el 21 de abril y adicionada el 13 de junio de 2017, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, mediante la cual sancionó al Resguardo Indígena el Tambo representado por el gobernador H.T.C. con «un (1) día de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes» por desacatar el fallo de tutela emitido por esta corporación el 18 de octubre de 2016, dentro de la acción constitucional promovida por Suray Ducuara Culma, T.N.M., N.C. de Ducuara, F.Y.C., F.S.T., Orlando Conde Viuche, I.T., G.T.C., C.A.M., A.U., R.R.A., Adelaida Cupitra y N.A.D.C. frente al Resguardo Indígena El Tambo, representado por el gobernador H.T.C..

ANTECEDENTES

1.- En la aludida sentencia se concedió el amparo, por lo cual en consecuencia en punto de la autoridad de marras se dispuso lo siguiente: «dejar, en consecuencia, sin valor ni efecto tanto las Resoluciones de expulsión de 18 de mayo de 2015 adoptadas por la Asamblea General del Resguardo Indígena El Tambo en punto de los Grupos familiares No 19, 28, 102, 103, 105 y 117; asimismo, el pronunciamiento de 20 de octubre de 2015, suscrito por el gobernador de dicho grupo étnico, mediante el cual resolvió el “recurso de reposición” al efecto interpuesto contra aquellas. Lo propio, a fin de que la aludida “asamblea general”, dentro del término máximo de un (1) mes, proceda a emitir nuevas resoluciones en torno a los aludidos quejosos, atendiendo al efecto lo expuesto en las motivaciones, sin que por ello en modo alguno se le esté imponiendo adoptar un sentido decisorio determinado […] » (fls. 8 a 22 cdno. tribunal).

2.- El 7 de diciembre de 2016, se formuló «incidente de desacato» por cuanto la autoridad accionada ha evadido el cumplimiento del fallo, en cuanto a que «no han sido emitidas nuevas resoluciones, y los amparados continuamos siendo excluidos del grupo indígena, repudiados por sanciones que fueran impuestas de manera arbitraria al extenderse al grupo familiar de los infractores directos, por lo tanto no puede considerarse que la accionada haya cumplido con la orden dada […]» (fol. 1 a 6, idem).

3.- Previo «requerimiento» del cumplimiento de la providencia ut supra realizado por auto de 9 de diciembre siguiente (fol. 49, idem), a través de proveído del día 13 de marzo de 2017, la mencionada colegiatura resolvió «iniciar trámite de INCIDENTE DE DESACATO» (fol. 130), razón por la que dicha resolución se notificó en los precisos términos que obran en el proceso (fls. 131 a 132, ibídem).

4.- El Resguardo Indígena El Tambo, a través de su gobernador, allega oficio en el que expresa, «no hay desacato por parte de la comunidad a las órdenes impartidas por [el] despacho. Como se probará se inició el cumplimiento de la orden haciendo una asamblea general, en esta se estableció un plan de trabajo para el cumplimiento de los requerimientos de su despacho, esta actividad data del 13 de noviembre de 2016 […]».

Afirma que, «con los usos y costumbres para estos casos de gran importancia para la comunidad la asamblea analiza el asunto y determina los tiempos en que se pueden cumplir de acuerdo a los tiempos de los mismos. Hay acta y plan inicial y esta fue notificada al Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil Familia de Ibagué con radicación 19 de diciembre de 2016».

Añade que, «el 1º de Diciembre de 2016 se hizo una reunión con los funcionarios del Ministerio del Interior en donde se socializaron las sentencias 2015-00570-00, T-201 de 2016 y se fijaron criterios para el cumplimiento de la sentencia con el compromiso de establecer los procedimientos y metodologías internos por parte del Cabildo […].

Argumenta que, «las acciones para cumplir con lo ordenado en el fallo de Tutela se ha dado, hay voluntad de la asamblea y la autoridad tradicional y está cumpliendo. Lamentablemente no se ha podido cumplir con más celeridad por los tiempos que maneja la comunidad, la resistencia de los Tutelantes a comparecer para hacer las audiencias, pero ya se han superado estos tropiezos […]».

Por último, solicita «despachar desfavorablemente la petición de los demandantes y declarar que la comunidad del Resguardo el Tambo Pijao no ha incurrido en desacato», (folios 139 a 142 ibídem).

LA PROVIDENCIA CONSULTADA

El tribunal impuso la referida sanción por considerar que «el Resguardo Indígena el Tambo, se ha abstenido de cumplir cabalmente la orden judicial impuesta en sentencia STC 14902-2016 […], toda vez que aun cuando ha manifestado en distintas oportunidades que ha adoptado un plan de trabajo junto a la comunidad para impartir cumplimiento a la orden, cierto es que dentro del presunto plan recientemente reseñado, en ninguna de sus actividades se refleja el acatamiento de la orden del Superior, en el sentido de que al dejar sin efectos ni valor la resolución de expulsión de los Tutelantes de 18 de mayo de 2015 y el pronunciamiento del gobernador H.T. de 20 de octubre de 2015 […] de forma inicial e inmediata debía reintegrarse a la comunidad indígena a los grupos familiares No 19, 28, 102, 103, 105 y 117, entretanto se adoptaban las medidas tendientes a proferir una nueva determinación[…]».

Finalmente, enfatiza que «queda en evidencia, si en cuenta se tiene que en ninguno de los escritos de contestación y pruebas allegadas al cartulario, se aportó prueba siquiera sumaria de haber reintegrado a los Tutelantes a la comunidad y haber efectuado la devolución de sus tierras mientras desarrolla en cabal forma el asunto, circunstancia que se yergue suficiente para declarar en desacato», (fls. 155 a 158, cdno. tribunal).

CONSIDERACIONES

1.- Sobre la naturaleza jurídica del incidente de desacato esta Corporación ha puntualizado que:

[L]a acción de tutela se endereza a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, de tal modo que verificada su vulneración o amenaza, las órdenes que los jueces impartan para resguardarlos deben ser cabalmente observadas. En ese orden de ideas, el cumplimiento del fallo es la respuesta que normalmente se espera de la autoridad accionada; sin embargo, excepcionalmente, puede presentarse que su ejecución no se ajuste ceñidamente...

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