Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00222-01 de 11 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687014137

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00222-01 de 11 de Julio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002017-00222-01
Número de sentenciaATC4390-2017
Fecha11 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ATC4390-2017

Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00222-01

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 16 de junio de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó la acción de tutela promovida por N.A.D., contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca (Cund.), la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura, vinculándose a las partes e intervinientes del proceso que nos ocupa, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.

ANTECEDENTES

1. El gestor, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la célula judicial encartada, dentro del juicio de restitución de inmueble arrendado que le inició a P.A.D. (rad. 2015-00113).

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:

2.1. Que dentro del aludido proceso, «se solicitó se decretara como medida cautelar el embargo y apre[he]nsión del vehículo de placas WLS-522, de propiedad del demandado, las cuales se materializaron».

2.2. Que «se dictó sentencia la cual resultó adversa a las pretensiones de la demanda, y consecuencialmente condenados en costas procesales», y se ordenó «el levantamiento de las medidas cautelares, y fue así que el demandado, procedió a sacar su vehículo y cancelar el valor de parqueo por la inmovilización, cancelando la factura No. 1429 del 5 de julio de 2016, por valor de $7.411.008».

2.3. Que «por auto calendado el 9 de agosto de 2016, el [despacho recriminado], apr[obó] la liquidación de costas y [su] apoderado interpone recurso de reposición contra el referido auto, y propone la tacha de falsedad de la factura 1429 del 5 de julio de 2016, por no ajustarse los valores a las normas que regulan las tarifas de los parqueaderos».

2.4. La célula judicial encartada, requirió al parqueadero Nuevo Buenos Aires S.A.S., para que informara cuál había sido el sustento del cobro, y «este informó que la factura ya mencionada la canceló el señor P.A.D., y que ellos se basaban para el cobro del parqueadero, según lo ordenado en el Decreto 550 del 29 de diciembre de 2010».

2.5. Que en providencia de 1º de febrero anterior, «el despacho resolvió el recurso de reposición manteniéndose en los valores de las costas, sin ni siquiera por lo menos hacer el ejercicio de constatar si el valor de parqueo cancelado por P.A.D. se ajustaba a las normas que regulan la materia, en especial lo normado en el Decreto 550 de 29 de febrero de 2010».

2.6. Que «el vehículo duró exactamente inmovilizado 60 días y de acuerdo a este decreto el valor del parqueo que debió pagar el demandado en restitución corresponde a más o menos a la suma de $900.000.oo y no de $7.411.008.oo», y que «el valor del parqueadero, está a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, tal como lo prescribe la Ley 769 de 2002, art. 167».

3. Pidió, en consecuencia, dejar sin valor y efecto i) «todo lo actuado en el proceso ejecutivo que se adelanta dentro del proceso de restitución», ii) «lo actuado en el proceso de restitución a partir de la liquidación de costas», iii) ordenar al despacho enjuiciado «que haga una valoración integral de la Ley 769 de 2002 […] al igual que los Decretos 550 de 29 de diciembre de 2010, la Resolución 653 de 2007, y 552 de 2014, que regulan las tarifas de los parqueaderos», iv) «se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, proceda a darle aplicación a la Ley 769 de 2002 art. 167, esto es reintegrándole al señor P.A.D., los costos que sufragó por concepto de parqueadero del vehículo» (fls. 22-29 C.1).

4. Sin embargo, prontamente se advierte que a la acción constitucional no se citó, como era de esperarse, al representante legal del parqueadero «Depósito de Vehículos por Embargo, Nuevo Buenos Aires S.A.S.», quien procedió al cobro del valor de $7.411.008.oo por concepto de «bodegaje», por sesenta (60) días, del vehículo marca «Chevrolet NHR 2016. B.G.. Camioneta particular», de placas «WLS-522»; en ese orden de ideas le incumbe de necesidad las resultas de la presente acción, ya que la queja elevada entonces también gravita en torno su ámbito de competencia, sin que, a su vez, hubiese sido enterado, conforme era del caso, de esta actuación.

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