Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50625 de 11 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687014153

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50625 de 11 de Julio de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente50625
Número de sentenciaAP4473-2017
Fecha11 Julio 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AP4473-2017

Radicación n.o 50625

Acta 219


Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la solicitud elevada por la defensa de Anais Candelaria Díaz Pizarro, Siria S.P.R., L.E.R.Z., A.F.P., O.J.R., H.C.V., R.H.S.M., Y.E.G.M., A.M.H.M., Y.C.S., que impugnó la competencia del Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena, para conocer la audiencia de legalización de allanamiento y registro ordenada dentro de la investigación que se adelanta en contra de aquellos por el punible de concierto para delinquir.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 13 de julio de 2016, ante el Juzgado 1º Penal Municipal de control de garantías de Cartagena, la Fiscalía 52 Especializada de Barranquilla legalizó el registro y allanamiento de varios inmuebles ubicados en los municipios de Sincelejo, Montería y San Andrés de Sotavento1. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación.


2. En proveído del 5 de mayo de 2017, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de ese lugar, desató la alzada y declaró la nulidad de lo actuado2.


3. En cumplimiento de lo anterior, los días 1 y 12 de junio del año que trascurre el Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena instaló la diligencia de control posterior, sin embargo, la bancada de la defensa impugó la competencia, al estimar que la Fiscalía no motivó porqué presentó la solicitud en lugar diferente al de la ocurrencia de los hechos y privación de la libertad de los implicados3, por tanto, se dispuso el envío del expediente a la Corte para lo pertinente.


CONSIDERACIONES


1. La competencia


1.1. De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos:


(…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.


2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.

3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. CSJ AP, 10 oct. 2006, rad. 26201. (Subrayas y negrillas fuera de texto).



1.2. En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto el defensor de los indiciados considera que el Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de conocimiento de control de garantías de Cartagena no es el competente para conocer las presentes diligencias, sino sus homólogos de la ciudad de Sincelejo, donde se efectuaron las diligencias de control de garantías y están privados de la libertad los indiciados.



2. La competencia de los jueces con funciones de control de garantías.


2.1. El inciso primero del artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 3º de la Ley 1142 de 2007, a su vez modificatorio del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, estableció lo siguiente:


(….) De la función de control de garantías. La función de control de garantías...

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