Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49439 de 11 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | AP4468-2017 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Julio 2017 |
Número de expediente | 49439 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP4468-2017
R.icación n.° 49439
Acta 219
Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala resuelve la solicitud de nulidad y el recurso de reposición interpuesto por la defensa del requerido Jefferson Xavier Bravo Espinoza contra el auto que no accedió a la práctica de las pruebas solicitadas.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.º 1873 del 28 de septiembre de 20161, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Jefferson Xavier Bravo Espinoza y a través de comunicación diplomática n.º 2311 del 1º de diciembre de esa anualidad2, formalizó la solicitud.
2. Lo anterior, con fundamento en la Acusación Formal n.° 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES, proferida el 28 de julio del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde se le formuló el siguiente cargo3:
[…] Desde por lo menos abril de 2015, o alrededor de esta fecha, hasta la fecha en que se giró esta acusación formal, en los países de (sic) Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, los acusados […] JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOSA (sic) […] a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron para delinquir, confederaron y acordaron, entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y el motivo fundado para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo lo anterior en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto, que se le atribuye a los mismos a consecuencia de sus conductas y la conducta de otros cómplices razonablemente previsibles a todos ellos, en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Una vez que se les condene por violaciones que se imputan en la presente acusación formal, los acusados cederán por decomiso todos los bienes constituyentes o derivados, toda utilidad derivada directa o indirectamente a consecuencia de dicha violación, y todos los bienes que se usaron o se intentaron usar ya sea en todo o en parte, para cometer o facilitar que se cometiera dicha violación.
[…]
Todo lo anterior, de conformidad con las Secciones 853 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2461 (c) del Título 28 del Código de los Estados Unidos.
3. La Fiscalía, mediante resolución del 3 de octubre de 20164, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jefferson Xavier Bravo Espinoza, la cual se hizo efectiva el día siguiente5, en el municipio de Calima Darien (Valle del Cauca), en el «condominio campestre Irlanda», siendo las 07:00 horas.
4. El 6 de diciembre de 2016, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada6, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19887.
5. Recibida la actuación en la Corporación, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y, una vez se reconoció personería adjetiva al defensor de confianza del reclamado, se dispuso agotar el término para pedir pruebas.
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