Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50019 de 11 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD / NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Número de expediente | 50019 |
Número de sentencia | AP4460-2017 |
Fecha | 11 Julio 2017 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP4460-2017
Radicación n.° 50019
Acta 219
Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La S. resuelve la solicitud de pruebas y de nulidad presentada por la defensa de Irineo Romero Sánchez dentro del trámite de extradición que se adelanta en su contra por petición del Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.° 0121 del 1º de febrero de 20171, la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la detención preventiva, con fines de extradición de Irineo Romero Sánchez. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 0330 del 22 de marzo de este año2.
2. Lo anterior, para comparecer a juicio según la Acusación Formal n.° 15-20764-CR-COOKE/TORRES, proferida el 29 de septiembre del 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde se le formulan los siguientes cargos3:
(…) El Gran Jurado imputa que:
Comenzando en el año 2001, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha de radicación de esta acusación formal, en los países de Colombia, Costa Rica, Panamá, Honduras, Guatemala y México, y en otros lugares, los acusados,
Camilo Cross Graciano,
alias "Turco",
Elkin Enrique Olaciregui Olier,
alias "Flama",
Irineo Romero Sánchez,
alias "Erineo", y
Harby Rigoberto Vargas Sánchez,
alias "T.,
a sabiendas y voluntariamente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron con otros sujetos conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, a sabiendas de que dicha sustancia controlada iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contra de la Sección 959 (a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contra de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CLÁUSULA DE DECOMISO
1. Las alegaciones de esta acusación formal se reiteran y se incorporan en su totalidad aquí para fines de alegar el decomiso por parte de los Estados Unidos de ciertos bienes en los que los imputados, Camilo Cross Graciano, alias "Turco", Elkin Enrique Olaciregui Olier, alias "Flama", Irineo Romero Sánchez alias "Erineo", y Harby Rigoberto Vargas Sánchez, alias "T., tienen un interés.
2. De resultar convictos de alguna infracción de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, los imputados deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos todo bien que constituya o se derive de cualesquier ganancias obtenidas directa o indirectamente como resultado de dicha infracción, así como todos los bienes usados o destinados a uso, en cualquier manera o parte, para cometer o facilitar la comisión de la infracción, según las Secciones 853(a)(I) y (a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
3. El 24 de marzo de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada4, en el que consignó el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
4. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 2 de febrero de 20175, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Irineo Romero Sánchez, que fue notificada al reclamado ese mismo día6, al haber sido detenido el 26 de enero del presente año7, en virtud de la circular roja emitida por INTERPOL con n.° de control A-7918/8-20168.
5. El 28 de marzo de 20179, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a Romero Sánchez su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación y, que de no hacerlo se designaría uno de la Defensoría del Pueblo. El 17 de abril se posesionó la profesional Adith Cajar Novella10.
6. En auto del 19 siguiente11, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.
7. Transcurrido el mencionado término12 se pronunciaron de la siguiente forma:
7.1 El abogado del reclamado solicitó pedir a la «Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la...
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