Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50594 de 11 de Julio de 2017
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Número de expediente | 50594 |
Número de sentencia | AP4429-2017 |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Fecha | 11 Julio 2017 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
AP4429-2017
Radicación N° 50594
(Aprobado Acta No. 219)
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala respecto de la colisión de competencia planteada por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá para continuar el juzgamiento en contra de José Ramiro Meche Mendivelso por los delitos de secuestro extorsivo, amenazas, desplazamiento forzado, tortura, hurto calificado y agravado.
ANTECEDENTES
1. El 27 de septiembre de 2016, la Fiscalía Ciento Nueve Especializada DNDH-DIH de Bogotá dictó resolución de acusación en contra de J.R.M.M. por las conductas punibles de secuestro extorsivo, amenazas, desplazamiento forzado, tortura y hurto calificado y agravado.
2. Correspondió el juzgamiento al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá quien, mediante auto de 6 de marzo de 2017, avocó el conocimiento del asunto, radicado No. 110013107010-2017-00015.
3. El defensor del procesado, dentro del lapso del traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, manifestó, entre otros asuntos, el siguiente:
De conformidad con el Art. 93 y SS de la Ley 600, propongo señor Juez, la colisión negativa de competencia por parte de ese Despacho, al estimar que quien debe adelantar esta causa no es este Despacho Judicial, sino por el factor territorial, es decir, donde ocurrieron los hechos, es competente el Juez Penal del Circuito Especializado de Yopal, que estos hechos ocurrieron en el Departamento de Casanare.
4. El Juzgador, en la audiencia preparatoria llevada a cabo el 22 de junio de 2017, dispuso la suspensión del trámite y la remisión del expediente a esta Corporación, con fundamento en las motivaciones que se transcriben a continuación:
De igual manera, considera esta oficina judicial que contrario a lo manifestado por el apoderado de la defensa, el competente para conocer la presente actuación no puede ser el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), pues si bien es cierto los hechos ocurrieron bajo la jurisdicción territorial de su competencia, también es verdad que la competencia dada por los referidos acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura atribuyeron a este juzgado competencia nacional para aquellos hechos donde resultara victima un líder o agremiado sindical, caso que se cumple para el caso del...
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