Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50634 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687014177

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50634 de 18 de Julio de 2017

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Ibagué
Número de sentenciaAP4409-2017
Fecha18 Julio 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente50634
MateriaDerecho Penal


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


AP4409-2017

Radicado n.º 50634

(Acta n.º 228)




Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).




Se pronuncia la Corte acerca de la competencia para conocer del trámite adelantado en contra de ANDERSON JOHAN RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DUVER SOLARTE LEAL, M.E.R.G., L.E.P.C. y H.F.V.G. por las conductas punibles de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir.




A N T E C E D E N T E S




1. Conforme la acusación, diversas labores investigativas permitieron develar la existencia de un grupo de personas que desde el año 2015 y hasta el mes de julio de 2016, aprovechando el flujo de vehículos hacia diferentes zonas del país en épocas en las que allí se celebraban distintas fiestas, se valían del descuido de sus propietarios para apoderarse de los elementos de valor que se encontraban en su interior, violentando con ese propósito sus sistemas de seguridad mientras otros miembros de la organización vigilaban el lugar, modus operandi que pudo detectarse gracias a conversaciones telefónicas legalmente interceptadas. Los latrocinios, de acuerdo con las denuncias interpuestas por las víctimas y el seguimiento a las comunicaciones de la organización, se verificaron en Villeta y Tocancipá (Cundinamarca), Pance (Valle del Cauca), Santa Marta (Magdalena), Puerto Gaitán (Meta), G. y Espinal (Tolima).


2. El 6 de abril de 2017, la Fiscalía 42 Seccional de Ibagué (Tolima) formuló imputación ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, endilgándole a ANDERSON JOHAN RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DUVER SOLARTE LEAL, M.E.R.G., L.E.P.C. y H.F.V.G. los delitos de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir (artículos 240, numeral 1.º, 241, numeral 10.º y 340 del Código Penal), cargos que no aceptaron.


3. Radicada la acusación en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, se instaló la audiencia de formulación respectiva el 16 de junio de 2017, en la cual el delegado de la Fiscalía impugnó la competencia de ese estrado judicial para conocer la actuación aludiendo a que en consonancia con el escrito correspondiente, ninguno de los acontecimientos objeto de diligencias ocurrieron en dicha ciudad y, por el contrario, la mayoría de ellos se cometieron en el municipio de Espinal (cuatro eventos), razón por la que en esa localidad debe surtirse el trámite atendiendo el factor territorial y...

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