Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01262-01 de 11 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687014201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01262-01 de 11 de Julio de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha11 Julio 2017
Número de sentenciaSTC9862-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01262-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC9862-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01262-01

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 1 de junio de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por R.L., Álvaro Humberto, N., O.D., y Jairo Ramiro Gutiérrez Valbuena contra el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. Los quejosos, a través de apoderado, demandan la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la autoridad acusada dentro del proceso ordinario No. 11001-31-03-21-2014-00388-00 de los accionantes contra P.N.A.G..


2. A., como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que el proceso ordinario No. 11001-31-03-21-2014-00388-00, fue recibido el 11 de agosto del 2016 por el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito, el cual señaló fecha para audiencia de conciliación el 24 de mayo del 2017 a las 11:00 am.


2.2. Indican los actores, que llegado el día de la audiencia, esto es, 24 de mayo hogaño, se presentaron al Juzgado para asistir a la diligencia, empero, fueron informados por un funcionario que la misma se llevó a cabo en el mes de abril de 2017.


2.3. Aducen, que «se le solicitó al funcionario que expidiera constancia de la asistencia tanto de los demandantes como del apoderado, pero el mismo se negó», requirieron «hablar con el Juez (…) pero (…) les dijo que estaba ocupado».


2.4. Que el «suscrito apoderado no (…) ha pasado memorial alguno, para que se nos adelantara la fecha, s[í] el Juzgado lo hizo de oficio, era su deber informar a las partes, mediante telegrama la nueva fecha», comoquiera que la providencia que señaló fecha para la audiencia «se (…) llevo a cabo por el artículo 101 del código de procedimiento civil, y allí se dice que el funcionario debe citar a las partes».


2.5. Explican, que «el cambio de la fecha para la audiencia de conciliación se (…) forjó mediante un mecanismos sospechoso e ilícito[s], pues fue una actuación a espaldas de la parte actora, no se sabe si fue de común acuerdo con la parte demandada, (…) por tanto es (…) dudoso que dicha parte no se presentó el día de hoy 24 de mayo del 2017 a las once de la mañana».

3. Pidieron, en consecuencia, «se ordene al Juzgado Cuarenta Nueve Civil del Circuito de Bogotá, que dentro del término que su despacho señale, se (…) deje sin valor ni efecto todas las actuaciones judiciales realizadas desde el [día] once de agosto del 2016, y dentro del mismo término [se] señale nueva fecha para llevar a cabo la diligencia de conciliación y demás actuaciones dentro del proceso ordinario número 11001-31-03-21-2014-00388-00, de los señores ROSA L.G.V., A.H.G.V., NUBIA GUTIERREZ VALBUENA, O.D.G.V., JAIRO RAMIRO GUTIERREZ VALBUENA, contra PEDRO NEL AMADO GARZON» (fls. 5-7 adverso, C.. 1).


LA RESPUESTA DELOS ACCIONADOS


El accionado sostuvo que la audiencia se programó para una fecha más cercana, en atención a las peticiones verbales que se hicieron frente a lo lejano de la (…) diligencia. Añadió que en el trámite se ha garantizado el derecho de contradicción y defensa de todas las partes intervinientes, ya que las actuaciones han sido publicadas y notificadas. (ff. 14, Cuad1).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal negó el amparo, al considerar que la parte accionante «no alegó ni demostró haber activado algún mecanismo procesal tendiente a que se dejarán sin valor y efecto todas las...

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