Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00179-01 de 11 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687014205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00179-01 de 11 de Julio de 2017

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de expedienteT 0500122100002017-00179-01
Número de sentenciaSTC9699-2017
Fecha11 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC9699-2017

Radicación n.° 05001-22-10-000-2017-00179-01

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Decídase la impugnación interpuesta contra la sentencia de 30 de mayo de 2017, mediante la cual la Sala Segunda de Decisión de Familia de Medellín concedió la tutela promovida por S.R.G.G., en representación de L.O.G.G., contra La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


ANTECEDENTES


1.- La gestora reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulnerados por los querellados.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Que desde el 16 de junio de 2016, solicitó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., el «reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la cual tiene derecho por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993».


2.2.- Que la entidad accionada se limitó a informar que remitió la petición a la oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que se pronunciara con respecto a la solicitud pensional; sin que a la fecha haya recibido repuesta por parte de dicha entidad.


2.3.- Que no se ha solicitado prórroga para decidir de fondo la petición presentada, con el agravante «que ya han transcurrido más de diez (10) meses desde la presentación, por lo que considera latente la violación de los derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso».


3.- Depreca, conforme a lo relatado, ordenar a las entidades accionadas dar respuesta de fondo, de manera clara, precisa y congruente a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, presentada desde el 16 de junio de 2016.


4.- Este asunto se admitió a trámite mediante determinación de 18 de mayo de 2017 (fl. 38, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 30 del mismo mes y año (fls. 84 a 88, ídem).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público adujo, grosso modo, que no tiene competencia para determinar la prestación a la cual puede acceder la señora L.M.G.G. en su calidad de afiliada al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de la AFP PROTECCION, tampoco le corresponde establecer si la tutelante cuenta con el capital suficiente que le permita acceder a una pensión de vejez equivalente al 110% del salario mínimo legal mensual vigente, tal y como lo dispone el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, dado que las condiciones y requisitos que la accionante debe acreditar para poder obtener el reconocimiento del derecho reclamado deben ser establecidos directamente por la administradora de pensiones a la cual se encuentra afiliada, en este caso por la AFP PROTECCION.


Recuerda que en el régimen de ahorro individual no se tiene en cuenta para el otorgamiento de la pensión de vejez, ni la edad, ni las semanas cotizadas, sino que se debe considerar que el monto del capital acumulado en la cuenta individual del afiliado, sea suficiente para otorgar dicha prestación.


Así mismo, que la gestora del amparo no le ha hecho ningún requerimiento, pero que su bono pensional (cupón principal a cargo de la Nación y cuota parte de Colpensiones), fue emitido mediante resolución No. 15590 de 29 de agosto de 2016, en respuesta a la solicitud que al respecto elevó a través del sistema interactivo de la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la AFP Protección el 12 de agosto de 2016.

Agrega que consultada la base de datos estableció, que hasta el 22 de mayo de 2017 la AFP Protección no ha solicitado formalmente el reconocimiento de la Garantía de Pensión Mínima (GPM) a favor de la accionante, razón...

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