Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48706 de 11 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687014209

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48706 de 11 de Julio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha11 Julio 2017
Número de sentenciaCP097-2017
Número de expediente48706
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



CP097-2017

Radicación No. 48706

Aprobado Acta No.219


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIECER CIFUENTES CUERO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.


ANTECEDENTES:


Con fundamento en Nota Verbal 1482 del 17 de agosto de 2016, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JORGE ELIECER CIFUENTES CUERO, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación 8:15-CR-76-T-33EAJ, dictada el 18 de marzo de 2015 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División de Tampa.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para formalizar la petición de entrega de JORGE ELIECER CIFUENTES CUERO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 0334 del 29 de febrero de 2016, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de JORGE ELIECER CIFUENTES CUERO.


(ii) Nota verbal 1482 del 17 de agosto de 2016 por la cual se protocoliza la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación formal 8:15-CR-76-T-33EAJ, dictada el 18 de marzo de 2015 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División de Tampa.


(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso,

esto es, Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 963 y 960 (b)(1)(B)(ii). Título 46 del Código de los Estados Unidos Secciones 960(b)(1)(B)(ii), Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b).

(v) Orden de arresto emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida contra J.E.C. CUERO.


(vi) Declaración jurada de J.K.R., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Medio de la Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito.


(vii) Declaración jurada de C.C.D., Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), en la que informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido.


(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 5.302.847 a nombre del requerido J.E.C. CUERO.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Recibida la Nota Verbal 0334 del 29 de febrero de 2016 la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de JORGE ELIECER CIFUENTES CUERO mediante Resolución del 18 de marzo de 2016, la cual se hizo efectiva el 23 de junio de 2016 en Cali por la Policía Nacional.


Protocolizada la solicitud de entrega a través de la Nota Diplomática 1482 del 17 de agosto de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo con oficio DIAJI 1873 del 17 de agosto de 2016, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.


(…) De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamientos jurídico colombiano.


El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida y remitió ésta a la Corte con la solicitud de extradición a través del oficio OFI16-0022314-OAI-1100 del 19 de agosto de 2016.




Actuación cumplida en esta Corporación:


El 22 de agosto de 2016 la Corte inició la etapa judicial del trámite garantizando la provisión de defensor al requerido. Así mismo, surtió traslado para solicitar pruebas, lapso dentro del cual el defensor contractual hizo uso de esa prerrogativa. P. negadas por la Corporación mediante auto del 23 de noviembre de 2016 y contra el cual presentó recurso de reposición. No obstante, desistió de éste y en decisión del 6 de abril de la presente anualidad le fue aceptado. Finalmente, se corrió traslado para presentar alegatos finales.


Alegatos de conclusión:


La defensa de JORGE ELIECER CIFUENTES CUERO solicitó que se emita concepto desfavorable teniendo en cuenta que el indictment no es equivalente a la acusación acorde con las previsiones del artículo 337 de la Ley 906 de 2004.


A la par, allegó fotocopias simples de algunos documentos con los cuales pretende demostrar la vulneración del principio de doble incriminación, pues adujo que CIFUENTES CUERO fue condenado por los mismos hechos en la República de Ecuador.


El Ministerio Público representado por la Procuradora Segunda Delegados para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano J.E.C. CUERO, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Aspectos Generales:


Se señala, en primer lugar, que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la...

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