Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00373-01 de 12 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687014245

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00373-01 de 12 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha12 Julio 2017
Número de sentenciaATC4451-2017
Número de expedienteT 6800122130002016-00373-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

ATC4451-2017 Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00373-01 (Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete) Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).

La Corte procede a resolver la consulta respecto de la decisión proferida el 27 de junio del año en curso por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del incidente de desacato formulado por G.V.R. como agente oficiosa de su cónyuge J.H.N., contra el Dispensario Médico II Nivel de la preanotada localidad, mediante la cual se impuso un (1) día de arresto y multa de un (1) s.m.l.m.v., al TC J.R.R.P. como Director de la citada dependencia de sanidad castrense (fl. 81, cdno. 1).

ANTECEDENTES

1. El pasado 25 de mayo, la accionante en la calidad citada, denunció el incumplimiento por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Hospital Regional de Bucaramanga, hoy Dispensario Médico II Nivel de dicha urbe, a la orden emitida en la sentencia constitucional del 22 de junio de 2016, en la que al ampararle las prerrogativas superiores a la salud y a la vida en condiciones dignas a su esposo J.H.N., se le ordenó concretamente a las citadas entidades, «procedan a suministrar los pañales Tena Slip talla M que le fueron ordenados al agenciado en la cantidad y frecuencia determinada por su médico tratante, así mismo a programar las citas médicas y terapias en las especialidades que requiera, atendiendo los términos y la forma en que fueron prescritos, asegurando igualmente la prestación de la atención integral que sea menester con ocasión de la patología en comento, sin importar si para ello ha de suministrar servicios no incluidos o expresamente excluidos del respectivo catálogo de beneficios» (resalte intencional) (fls. 6 a 10, ibídem).

2. El Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil Familia, por auto del día siguiente procedió a requerir al citado funcionario y BG G.L.G. en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que explicaran las razones por las cuales no se ha acatado la referida orden constitucional, concediéndoles para el efecto el término de 48 horas (fls. 31 y 32, Cit.).

2.1. En virtud de lo expuesto, mediante oficio No. OFI17-44210 del 5 de junio de los corrientes, la Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa informó, que del requerimiento que le fue efectuado en estas diligencias, dio traslado a la Dirección de Sanidad del Ejército «para que informe del cumplimiento del fallo de tutela que ordenó la prestación de los servicios médicos y el suministro de medicamentos que requiere el señor J.H.N.« (fls. 44 reverso y 45, ib.).

3. Con base en constancia secretarial que da cuenta que los requerimientos previos se realizaron en debida forma, mediante proveído del 9 de junio siguiente, se dio apertura al incidente de desacato contra los funcionarios antes individualizados, a quienes se le corrió traslado por tres (3) días para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 46, cdno. 1), remitiéndose para el efecto las comunicaciones respectivas.

4. El Director del Dispensario Médico de B., mediante escrito calendado 8 de junio de 2017 refirió, que al incidentante le fue asignada la cita por la especialidad de neurología reclamada, para el 12 de junio siguiente; que en cuanto a la entrega de pañales, la última reclamación de dichos insumos se efectuó en el mes de mayo pasado; y, que en cuanto a los medicamentos, el responsable es directamente D.L., por lo que se requirió a dicha entidad para que haga entrega al paciente de los insumos reclamados (fl. 53, ídem).

5. Vencido el término otorgado sin más pronunciamientos, por auto del día 22 de junio hogaño se decretaron pruebas, teniendo como tales las documentales allegadas con el escrito inicial y las aportadas con el informe presentado por la entidad convocada (fl. 66, ib.).

6. El día 27 del mismo mes y año el Tribunal emitió la providencia materia de consulta, en la que luego de reseñar los antecedentes, fundamentos jurídicos y medios de prueba aportados durante el diligenciamiento, puntualizó, en suma, que aunque los médicos especialistas tratantes le han prescrito al señor J.H., y de forma permanente, una serie de medicamentos necesarios para el manejo del delicado estado de salud en que se encuentra, el Dispensario Médico de la ciudad de B. no le ha hecho entrega de los denominados «FINESTARIDE« y «TAMSULOSINA«, los que...

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