Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01481-00 de 12 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Número de sentencia | ATC4450-2017 |
Fecha | 12 Julio 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-01481-00 |
Tipo de proceso | ADICIÓN DE SENTENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente
ATC4450-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01481-00
(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición requerida por la Procuradora 07 Judicial II para asuntos de Restitución de Tierras, respecto del fallo de tutela proferido el 27 de junio de pasado, mediante el cual se concedió el amparo reclamado.
ANTECEDENTES
1. La Procuradora Judicial mencionada en representación de la señora Y.C.C., reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la «seguridad jurídica» y al debido proceso «justo y eficaz», presuntamente conculcados por la Colegiatura criticada, por no haberla vinculado al proceso de restitución de tierras iniciado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en nombre del señor F.E.F., respecto de una franja de terrero perteneciente al predio denominado «La Esperanza, Vereda Las Camelias, del Municipio de Mariquita – Tolima», pese a que para el momento del presunto despojo, aquélla fungía como cónyuge de éste.
2. Esta Sala de Casación Civil en sentencia del 27 de junio de los corrientes, negó la protección reclamada, tras advertir que las decisiones atacadas se estiman razonables, a más que la señora C.C. fue convocada al juicio especial en trámite de la segunda instancia, y una vez se le puso en conocimiento la causal de nulidad contemplada en el numeral 8º del precepto 133 del Código General del Proceso, ésta guardó silencio.
3. La representante del Ministerio Público mediante escrito radicado el pasado 30 de junio, solicitó la adición del referido fallo, en atención a que en éste, afirma, no se analizó «el derecho que le asiste a la sociedad y concretamente a las víctimas destinatarias de la Ley 1448 de 2011, en lo que se refiere al trámite, aplicación e interpretación de la nulidad que nos ocupa, pues incluso no se encuentra ningún análisis en relación con los principios Pro-homine y Pro-víctima en el asunto en cuestión» (fl. 129 a 132, cdno. Corte).
CONSIDERACIONES
1. En virtud de los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la providencia emitida en sede de tutela es susceptible de i) aclaración cuando existan «...
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