Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00934-03 de 12 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687014253

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00934-03 de 12 de Julio de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha12 Julio 2017
Número de sentenciaATC4452-2017
Número de expedienteT 7600122030002016-00934-03
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente



ATC4452-2017 Radicación n.° 76001-22-03-000-2016-00934-03 (Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete) Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).


La Corte procede a resolver la consulta respecto de la decisión proferida el 28 de junio del año en curso por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del incidente de desacato formulado por Wilmar Javier Mena Palacios contra el Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual se impuso tres (3) días de arresto y multa de un (1) s.m.l.m.v., a L.E.A.G. como Administrador Temporal de la Competencia para el Sector Educativo del Departamento del Chocó, y a Ó.M.V. en su condición de Secretario de Educación del Departamento de Bolívar, respectivamente (fls. 505 y 506, cdno. 1).

ANTECEDENTES


1. El 15 de marzo del año en curso, el accionante denunció el incumplimiento por parte de Mineducación, a la orden emitida en la sentencia constitucional del 9 de marzo pasado, en la que al ampararle su derecho fundamental de petición, se le ordenó concretamente a las Secretarías de Educación de los Departamentos del Chocó, C., Bolívar, T. y C., «que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de es[e] fallo, procedan a pronunciarse sobre la información que les fue requerida por el Ministerio de Educación mediante comunicaciones de 20 de diciembre de 2016, y a emitir respuesta de fondo frente al accionante, en torno a los asuntos de su competencia» (fls. 3 a 10, ibídem).


2. Teniendo en cuenta que para el momento en que se presentó la solicitud de desacato, a criterio del Tribunal Superior de Cali, aún no se encontraba vencido el término con que contaban las entidades públicas citadas para cumplir con lo ordenado, mediante proveído del día 21 del mismo mes y año, se requirió al accionante para que manifestara si persistía en la omisión alegada (fl. 44, Op. Cit), ante lo cual éste reiteró, en síntesis, mediante escrito allegado a las diligencias al día siguiente, los mismos argumentos presentados en el documento inicial (fls. 53 y 54, íb.).


3. En virtud de lo anterior, la Colegiatura citada por auto del día 29 siguiente, procedió a requerir a los siguientes funcionarios para que explicaran las razones por las cuales no se ha acatado la referida disposición constitucional, a saber:


  • Secretario de Educación Departamental del Chocó, Luis Enrique Abadía García.

  • Gobernador del Chocó, J.C.A.P.M..

  • Secretario de Educación Departamental de Caldas, Fabio Hernando Arias Orozco.

  • Gobernador de Caldas (e), R.G.G..

  • Secretario de Educación Departamental de Bolívar, Óscar Marín Villalba.

  • Gobernador de Bolívar, D.J.T.P..

  • Secretario de Educación Departamental del Tolima, Jairo Alberto Cardona Bonilla.

  • Gobernador del Tolima, O.B.Q..

  • Secretario de Educación Departamental del Cauca, Elías Larrahondo Carabalí.

  • Gobernador del Cauca, Ó.R.O. (fls. 74 a 78, cdno. 1).


4. Mediante proveído del 17 de abril siguiente, el Tribunal procedió a solicitar nuevamente a los mentados funcionarios, que se sirvieran «atender cabalmente el fallo de tutela de fecha 9 de marzo de 2017«, y adicionalmente, se requirió al Administrador Temporal de la Competencia para el Sector Educativo del Departamento del Chocó, L.E.A.G., así como a la Ministra de Educación Nacional, como superior jerárquico de éstos, para que hicieraacatar lo dispuesto por el empleado que sea competente.


5. Con base en constancia secretarial que da cuenta que los requerimientos previos se realizaron en debida forma, mediante proveído del 10 de mayo del año en curso, se dio apertura al incidente de desacato contra Luis Enrique Abadía García como Administrador Temporal de la Competencia para el Sector Educativo del Departamento del Chocó; Óscar Marín Villada en su condición de Secretario de Educación del Departamento de Bolívar; y, D.J.T.P. en calidad de Gobernado de Bolívar, a quienes se le corrió traslado por tres (3) días para que ejercieran su derecho a la defensa (fls. 400 a 402, cdno. 1), remitiéndose para el efecto las comunicaciones respectivas.


6. Como consecuencia de lo anterior, se presentaron los siguientes informes:


6.1. La Asesora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR