Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00152-02 de 12 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687014261

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00152-02 de 12 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002017-00152-02
Número de sentenciaATC4439-2017
Fecha12 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente

ATC4439-2017

Radicación n.º 05001 22 03 000 2017 00152 02 (Aprobado en sesión doce de julio de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la consulta de la providencia proferida el 30 de mayo de 2017, la cual fue adicionada con auto de fecha 22 de junio, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General Germán López Guerrero, con «multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes» y «un día de arresto»; por desacatar el fallo de tutela emitido por esa corporación el 9 de marzo de 2017, dentro de la acción constitucional promovida por J.O.J., en calidad de agente oficioso de su hijo J.J.P. frente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su director BG. G.L.G..







ANTECEDENTES


1.- En la aludida sentencia se concedió el amparo, por lo cual en consecuencia en punto de la autoridad de marras se dispuso lo siguiente: «Tutelar el derecho fundamental a la salud y seguridad social de Jefferson Orlando Jaramillo, ordenando a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión: i) fije una fecha y hora para la realización de una calificación de pérdida de capacidad laboral a través de la respectiva junta médica, previo la práctica de todos los exámenes médicos que requiera y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1796 de 2000 y ii) autorice la prestación integral de los servicios médicos que requiera el tutelante en razón de su padecimiento de esquizofrenia, siempre que sean prescritos por [el] médico tratante […]» (fls. 7 a 10 cdno. tribunal).


2.- El 21 de abril de 2017, se formuló «incidente de desacato» por cuanto la autoridad accionada ha evadido el cumplimiento del fallo, en cuanto a «la expedición de la tarjeta indispensable para lograr la inclusión en la salud de [su] hijo y hasta la fecha siempre [le] ha[n] manifestado que de Bogotá no les ha llegado ninguna orden al respecto» (fol. 1 a 2, ídem).


3.- Previo «requerimiento» del cumplimiento de la providencia ut supra realizado por auto de 26 de abril siguiente (fol. 15, idem), a través de proveído del día 9 de mayo posterior, la mencionada colegiatura dispone «la apertura del incidente de desacato» (fol. 20), razón por la que dicha resolución se notificó en los precisos términos que obran en el proceso (fls. 21 a...

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