Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01279-01 de 12 de Julio de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-01279-01 |
Número de sentencia | ATC4441-2017 |
Fecha | 12 Julio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC4441-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01279-01
Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 9 de junio de 2017, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Nubia Matiz Dueñas contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá; si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.
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ANTECEDENTES
1. La promotora suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente quebrantada por el estrado querellado.
2. La gestora, en sustento de su inconformidad acota, en síntesis, lo siguiente (fls. 72 a 81):
2.1. Inició un litigio de pertenencia sobre el predio identificado con la matrícula nº 50S-538157 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad.
2.2. En sentencia de 13 de marzo de 2015, el convocado accedió a las pretensiones de la demanda y se inscribió esa providencia en el folio respectivo.
2.3. Posteriormente, el allí demandado solicitó la nulidad de lo actuado por indebida notificación, concedida por el Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá, quien como consecuencia de ello reinició el decurso sin informarle a la tutelante, emitiéndose nuevo fallo en contra de la quejosa.
2.4. Afirma que en virtud de esa última decisión, el convocado a juicio, “(…) vendió el inmueble a [Fredy Alexánder Benavides Sanabria]” sin que hasta la fecha se le hubiera privado de la posesión a la reclamante de este auxilio.
2.5. Implora declarar sin valor lo actuado a partir del incidente formulado por el extremo pasivo en esa tramitación.
3. Mediante providencia de 30 de mayo de 2017, el Tribunal avocó el conocimiento del amparo respecto del juzgador querellado y ordenó vincular a las partes e intervinientes en la referida litis.
4. En fallo de 9 de junio de 2017 se protegieron las garantías de N.M.D., se dejó sin efectos “(…) la actuación surtida a partir del auto de 22 de septiembre de 2015, proferido dentro del proceso de pertenencia” y se ordenó al querellado expedir “la providencia que en derecho corresponda en relación con la petición de nulidad invocada por el demandado Germán Viña”.
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