Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00370-01 de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687014301

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00370-01 de 13 de Julio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002017-00370-01
Número de sentenciaATC4536-2017
Fecha13 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC4536-2017

Radicación n° 68001-22-13-000-2017-00370-01

(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Sería del caso decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de junio de 2017 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


1. La entidad accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso «administrativo» y «libre acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


En consecuencia, solicitó ordenar i) «anular y/o dejar sin valor ni efecto las resoluciones No. 30632 de 24 de mayo de 2016 y 20460 de 25 de abril de 2017 proferidas por la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicación de la Superintendencia de Industria y Comercio»; ii) rehacer «el trámite procesal viciado de nulidad por inaplicación de las normas que regulan el proceso administrativo sancionatorio y conceda a Telebucaramanga presentar alegatos de conclusión»; iii) no volver «a incurrir en omisiones como las aquí advertidas» (folio 7, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente (folios 1 a 16, cuaderno 1):


2.1. En el año 2013, A. de J.A.P. presentó queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio en contra de la entidad accionante, comoquiera que a pesar de que había efectuado la cesión de la línea telefónica de su inmueble, en la factura de servicios seguía apareciendo el mismo número predial, reiterando que aquel había informado que «no se hacía responsable de las líneas de teléfono que la Empresa instalara en su predio».


2.2. La querellante indicó que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicio de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante resolución No. 72009 del 29 de noviembre de 2013, abrió «investigación administrativa… por la aparente trasgresión a lo previsto en el artículo 3, los literales g y h del numeral 10.1 del artículo 10 y el artículo 39 de la Resolución CRC3066 de 2011».


2.3. Así pues, mediante decisión No. 30632 de 24 de mayo de 2016, impuso «sanción pecuniaria a la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. – Telebucaramanga, equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes...».


2.4. Sostuvo que la notificación de la referida resolución «fue realizada mediante correos electrónicos de fecha 24 de mayo de 2016», sin embargo, fue hasta el mes de diciembre cuando tuvo acceso a aquellos.


2.5. En consecuencia, solicitó la «revocatoria directa» de la decisión cuestionada, no obstante, la entidad aquí cuestionada denegó su petición, por improcedente.


2.6. La convocante se duele de que aquella notificación «se hizo en forma contraria a la constitución política de Colombia y con pleno desconocimiento del derecho de defensa de la entidad accionada; impidiendo el ejercicio del derecho al libre acceso a la administración de una justicia oportuna y eficaz», aunado a que en el trámite que dio lugar a la imposición de la sanción se quebrantó su derecho al debido proceso, pues se omitieron fases de vital trascendencia, como la probatoria y de alegatos de conclusión.


DEL TRÁMITE SURTIDO


1. La súplica constitucional correspondió por reparto al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., autoridad que mediante proveído de 26 de mayo de 2017 advirtió que no era competente para tramitarla, habida cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio «no posee el atributo de la personería jurídica», por lo que debía considerársele como una entidad del orden nacional y, en ese orden, asignarse el asunto al Tribunal Superior de ese distrito judicial, conforme a la regla contenida en el inciso 1º del numeral 1º del artículo del Decreto 1382...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR