Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01353-00 de 13 de Julio de 2017
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Tribunal de Origen | Italia |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-01496-00 |
Número de sentencia | AC4399-2017 |
Fecha | 13 Julio 2017 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC4399-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01353-00
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017).
1. La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por SANDRA VIVIANA SUÁREZ SABOGAL, para obtener el exequátur de la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Parma, Italia, que decretó el divorcio del matrimonio que contrajo con N.P..
2. El numeral 2º del artículo 607 del Código General del Proceso indica que deberá rechazarse la petición de homologación “si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a 4º del artículo precedente” y, a su turno, el numeral 3º del canon 606 ibídem, establece como condición para que la providencia surta efectos en este territorio, que aquélla “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada”.
3. En el presente caso no se acreditaron esas exigencias, toda vez que la traducción de la providencia objeto de la solicitud de homologación y de sus anexos no se aportó según el requisito de ley, pues, no se adjuntó la constancia de que quien hizo el respectivo trabajo fuera intérprete oficial autorizado en Colombia.
En efecto, acorde con el artículo 251 del Código General del Proceso, [p]ara que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez.
El “intérprete oficial”, tiene dicho la Corte en múltiples providencias, es quien esté reconocido como tal por la autoridad correspondiente en Colombia, y su calidad de acredita, idóneamente, siguiendo las pautas de la Resolución 3269 de 14 de junio de 2016, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en el parágrafo primero del artículo 8° prevé que, “Si los documentos de que trata el presente artículo una vez apostillados requieren de una traducción en idioma diferente al castellano, deberán ser traducidos por traductor oficial...
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