Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00501-01 de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687014313

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00501-01 de 13 de Julio de 2017

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de sentenciaATC4542-2017
Número de expedienteT 0500122030002016-00501-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha13 Julio 2017
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente

ATC4542-2017

Radicación n.º 05001 22 03 000 2016 00501 01 (Aprobado en sesión trece de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la consulta de la providencia proferida el 30 de junio de 2017, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General Germán López Guerrero, con «dos (02) días de arresto que deberá cumplir en el establecimiento que para tal fin determine el Director del Ejercito Nacional y con multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes»; por desacatar el fallo de tutela emitido por esa corporación el 15 de julio de 2016, dentro de la acción constitucional promovida por S.L.R.Z. frente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su director BG. G.L.G..




ANTECEDENTES


1.- En la aludida sentencia se concedió el amparo, por lo cual en consecuencia en punto de la autoridad de marras se dispuso lo siguiente: «Tutelar los derechos fundamentales invocados por Sandra Liliana Rodríguez Zuluaga, y en consecuencia, se ordena a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la ejecutoria del presente fallo, asigne cita para la práctica de los exámenes prescritos por el médico tratante, así como la cita con el médico nefrólogo que requiere la accionante, con el fin de controlar la patología que esta padece y hacer efectivo el Trasplante Renal referido» (fls. 15 a 18 cdno. tribunal).


2.- El 17 de mayo de 2017, se formuló «incidente de desacato» por cuanto la autoridad accionada ha evadido el cumplimiento del fallo, en cuanto a «al incumplimiento en la entrega del medicamento al no estar entregándo[selo] de forma completa y continua, y que desde el mes de Marzo [se] lo [ha] empezado a suministrar fragmentado […] con la disculpa que no ha llegado […] h[a] tenido que recurrir a compañeros trasplantados para que [le] presten [medicamentos] para luego devolvérsel[os] quedando nuevamente sin pastillas» (fol. 1 a 3, ídem).


3.- Previo «requerimiento» del cumplimiento de la providencia ut supra realizado por auto de 30 de mayo siguiente (fol. 21, ídem), a través de proveído del día 15 de junio posterior, la mencionada colegiatura dispone «la apertura del incidente de desacato» (fol. 32), razón por la que dicha resolución se notificó en los precisos términos que obran en el proceso (fls. 33 a 37, ibídem).


4. De las pruebas allegadas se tiene:


4.1 El Comando General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional, a través del Departamento Jurídico Integral, General A.J.M.F., allega memorial en el que informa «que con radicado No 20171162456383 del 01 de junio de...

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