Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00471-01 de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687014337

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00471-01 de 13 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha13 Julio 2017
Número de sentenciaAHC4508-2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00471-01
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


AHC4508-2017


R.icación n° 11001-22-10-000-2017-00471-01


Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación que J.C.C. formuló contra la providencia proferida el cinco de julio de dos mil diecisiete, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción constitucional de la referencia.


I. ANTECEDENTES


A. La solicitud


José Celestino Cantor pretende le sea concedido el hábeas corpus por considerar que se está prolongando ilegalmente su detención al no resolverse la solicitud de libertad condicionada que presentó en aplicación de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, a la que considera tiene derecho.


Pretende en consecuencia que «se me conceda mi libertad condicional, pues se han cumplido los trámites de Ley sin respuesta alguna.» [Folio 2, c.1]



B. Los hechos

1. El accionante fue condenado mediante sentencia proferida el 31 de octubre de 2011 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá a una pena principal de 40 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de S. Extorsivo Agravado, así mismo, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


2. Inconforme con la decisión, el actor interpuso recurso de apelación.


3. El Tribunal Superior de esta ciudad, confirmó el fallo el 10 de agosto de 2012.


4. El accionante se encuentra privado de la libertad desde el 4 de febrero de 2010 en el Establecimiento C. la Picota.


5. La vigilancia de la pena impuesta le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, con radicación 2010-00060-00.


6. El actor solicitó el beneficio de la libertad condicionada de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017.


7. El 4 de julio de este año, se negó la pretensión tras considerarse que el quejoso «no encuadra en ninguno de los supuestos contemplados en la ley para acceder a este beneficio, no obstante el delito por el cual se encuentra hoy condenado y privado de la libertad tuvo ocurrencia antes del 1º de diciembre de 2016, no se trata de un delito político o conexo con este que pueda ser objeto de Amnistía de Iure y lleva más de 5 años de privación efectiva de la libertad». [Folios 11- 16, c.1]


8. En desacuerdo con la determinación, el 7 de julio siguiente el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales se encuentran en trámite secretarial para ser ingresados al despacho.

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