Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01332-01 de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687014353

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01332-01 de 13 de Julio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-01332-01
Número de sentenciaATC4509-2017
Fecha13 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC4509-2017

Radicación n° 11001-22-03-000-2017-01332-01

(Aprobado en sesión del doce de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Correspondería a la Sala decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Iván Camilo Ariza Galvis contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, trámite al cual fue vinculada la Superintendencia de Sociedades, si no fuese porque se advierte que el presente asunto se encuentra viciado de nulidad, como enseguida pasa a verse.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en su propio nombre como ex liquidador de la sociedad Invertácticas SAS en liquidación judicial, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, honra, buen nombre, trabajo, libertad de ejercer profesión, ejercicio de los derechos políticos y a la no autoincriminación, entre otros, presuntamente amenazados y vulnerados por la DIAN al pretender la exigibilidad de obligaciones a cargo de la sociedad ya liquidada.


2. En síntesis, informó que tras la liquidación judicial de Invertácticas SAS, iniciada ante la Superintendencia de Sociedades el 6 de marzo de 2013 y culminada el 26 de febrero de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, procedió a emplazar a dicha sociedad por no haber presentado la declaración tributaria del Impuestos sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2012, haciendo extensiva la responsabilidad al accionante en su condición de agente liquidador.


Expuso que pese a haberle respondido el requerimiento señalando la imposibilidad de cumplir lo pedido, porque además de no contar con la suficiente información sobre la extinta sociedad, no estaba obligado a liquidar renta porque iniciado el proceso liquidatorio, correspondía a la DIAN hacerse parte «como lo hace todos los acreedores en términos de la Ley 1116 de 2006 en sus artículos 50 numeral 9º y 48, que señalan la exigibilidad de todas las obligaciones a palazo del deudor».


Adujo que consecuencia de lo anterior, mediante resolución nº 001591 del 8 de marzo de 2017, la entidad accionada «sancionó a INVERTÁCTICAS a pagar una sanción de $16.072.615.000 por no haber declarado la suma de $80.363.076,00 y señaló que existía responsabilidad subsidiaria de quien fuera el Liquidador por haber incumplido el deber formal de presentar la declaración de renta de 2012».


Agregó que habiendo pedido que se le aclarara la anterior decisión, el 18 de abril de 2017 «la DIAN no decide mediante auto para evitar la caducidad del trámite y también por vía de hecho despacha negativamente y mediante oficio todas las solicitudes de aclaración», indicando que debía agotar las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


3. Pretende se invaliden «las resoluciones 1591 del 8 de marzo de 2017 y 322412016000022 del 23 de febrero de 2016», advirtiéndole a la DIAN que «no...

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