Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01331-01 de 17 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858125

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01331-01 de 17 de Julio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC4548-2017
Fecha17 Julio 2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01331-01
Tipo de procesoREVISIÓN DE SENTENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC4548-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01331-01

(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).


De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el trece de junio de dos mil diecisiete por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


1. Refiere la accionante, que mediante Resolución No. 024 de 1º de diciembre de 2015, el Juez Coordinador de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá, la nombró en provisionalidad en el cargo de Asistente Administrativa, Grado 5, tomando posesión en la misma fecha.


2. Que fue asignada inicialmente en el área de atención al público y luego el 20 de abril de 2017 fue trasladada a la parte de entradas de la Oficina de Ejecución Civil Municipal, donde debía realizar el ingreso de procesos a los Juzgados 5, 6, 12 y 19 de esa especialidad.


3. Que durante el término laborado se desempeñó con alto grado de responsabilidad y a pesar de la demostrada congestión que manejan los despachos judiciales, siempre procuró realizar sus funciones con la mayor diligencia posible, sin importar que tuviera que quedarse dos o tres horas después de finalizada la jornada laboral.


4. Que nunca fue objeto de llamadas de atención, amonestaciones o procesos disciplinarios.


5. Señala la actora que una vez que fue trasladada al área de entradas de la Oficina de Ejecución Civil Municipal, comenzaron los actos de acoso laboral en su contra, tales como comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional por parte de los jueces y compañeros de trabajo.


6. Que ante la situación se dirigió el 10 de mayo ante el superior jerárquico, donde puso en conocimiento esos actos y como respuesta fue notificada de la Resolución No. 024 de fecha 15 de mayo de 2017 emitida por el Comité Coordinador de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de esta ciudad en la que fue declarada insubsistente en el cargo que desempeñaba a partir de esa fecha. [Folios 5-8, c.1]


7. La peticionaria del amparo estimó que la anterior decisión vulnera sus derechos fundamentales, porque carece de motivación y argumentos toda vez que se fundamenta en llamados de atención y faltas a la labor desempeñada sin que existan pruebas al respecto ya que nunca le iniciaron un disciplinario conforme al ordenamiento legal y por el contrario «me ordenaron entregar el puesto ese mismo día, me desocuparon mi escritorio de trabajo como si fuera cualquier delincuente»


En consecuencia solicitó «se me protejan los derechos fundamentales al TRABAJO, AL MÍNIMO VITAL, A LA IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA Y AL DEBIDO PROCESO.


DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución No. 01328 del 1º de noviembre de 2002 (sic), expedida por el COMITÉ COORDINADOR DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, D.C. Mediante el cual se ordenó desvincularme y declararme insubsistente en el [cargo] que desempeñaba.


Que como consecuencia de lo anterior se me reintegre al cargo que me encontraba desempeñando al momento del retiro así como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la...

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