Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00036-01 de 17 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858141

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00036-01 de 17 de Julio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de expedienteT 1300122130002017-00036-01
Número de sentenciaATC4543-2017
Fecha17 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


ATC4543-2017

R.icación n.° 13001-22-13-000-2017-00036-01

(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 26 de mayo de 2017, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual concedió la acción de tutela instaurada por Rosa Emilia Santos Martínez contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA, Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y Caja de Compensación Familiar de Cartagena COMFAMILIAR, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, según pasa a examinarse.


ANTECEDENTES


1. La gestora, a través de apoderado reclamó la protección de los derechos «A LA REPARACIÓN ADMINISTRATIVA», igualdad, «VERDAD Y A LA JUSTICIA» y debido proceso, supuestamente vulnerados por las entidades censuradas.


2. Sostuvo como sustento de su pretensión, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Se encuentra reconocida como víctima del desplazamiento forzado «según certificado expedido por la Unidad de Victima[s] de RAD:20157207798311 de fecha 21-04-15», data desde la cual «ha venido solicitando que se le haga entrega del SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL ante dichas entidades».


2.2. Presentó al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, un derecho de petición el 20 de febrero de 2017 dirigido a «la CAJA DE COMPENSACIÓN COMFAMILIAR - CARTAGENA BOLÍVAR, ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA -BOLÍVAR, y MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD y TERRITORIO -Y FONVIVIENDA BOGOTA D. C y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL» solicitando «[hacerle] entrega del subsidio familiar de vivienda en especie de carácter definitivo o se [l]e asigne la vivienda del programa de las cien mil (100.000.00) vivienda[s] gratis»; «se [l]e haga la respetiva POSTULACIÓN»: «[l]e suministren las ayudas Humanitarias de Emergencias»; así como «gestionar, priorizar y entregar[le] algunos componentes de la atención humanitaria de transición, tales como, un auxilio de arriendo y asistencia alimentaria, mientras se [l]e asigna la vivienda de carácter definitivo».


2.3. Aduce que COMFAMILIAR y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no le contestaron, por lo que no sabe en qué estado se encuentra en cuanto a la postulación; que se le debe aplicar por derecho a la igualdad lo dispuesto en la Sentencia T-167 de 2016, por lo que «mientras se le otorga el subsidio de vivienda, se le deberá gestionar, priorizar y entregar los componentes de la atención humanitaria de transición, como son, un auxilio de arriendo y asistencia alimentaria», pues, «no cuenta con los medios para sostener o cubrir arriendo ni alimentación por las condiciones antes anotadas».


3. Pidió, conforme a lo relatado, ordenarle al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social «que en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, actualice [su] información [...] en sus bases de datos y, [...], si [...] cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1921 de 2012-arts. 8 y 9-, sea incluid[a] en bases de datos de programas sociales la Red Unidos para la superación de la pobreza; información que deberá remitir en los términos de los artículos 9 y 10 del Decreto en mención, a Fonvivienda»; al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas «a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la UARIV, [...] gestionar, priorizar y entregar[le] los componentes de la atención humanitaria de transición, tales como, UN AUXILIO DE ARRIENDO Y ASISTENCIA ALIMENTARIA»; al Ministerio de Vivienda, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a Fonvivienda y al ISVIMED «[le] ASIGNEN UN SUBSIDIO PARA UNA SOLUCIÓN DE VIVIENDA DE CARÁCTER DEFINITIVO».


4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia proferida el 26 de mayo de 2017, accedió el amparo invocado, al advertir que la petición radicada en el Departamento de Prosperidad Social no había sido atendida, por lo que consideró que debía ordenar al «Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA, Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y Caja de Compensación Familiar, que proceda[n] a resolver lo pedido, teniendo en cuenta que la respuesta debe ser de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado» (ff. 101-106 cuad. 1).

5. La Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas impugnó el fallo anterior (ff...

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