Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50710 de 17 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Fecha | 17 Julio 2017 |
Número de sentencia | AHP4554-2017 |
Número de expediente | 50710 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
J.L.B.C.
Magistrado
AHP4554-2017
Radicación n.° 50710
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación interpuesta por el solicitante contra la providencia del 7 de los corrientes, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal, negó el habeas corpus deprecado en su propio nombre por J.G.M..
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito fechado el 4 de los presentes mes y año, el señor J.G.M., interno en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad (EPAMS) de Girón (Santander), invocó a su favor la acción constitucional de habeas corpus, al no haber obtenido, del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., respuesta a su solicitud de libertad condicionada (Ley 1820 de 2016 y Decreto 277 de 2017), formulada el 4 de marzo de la misma anualidad y reiterada el 6 de abril.
2. El libelo fue asignado al magistrado H.S.M., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien inmediatamente solicitó informes al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y al EPAMS de G..
3. La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó la identificación y ubicación del proceso y anotó que había cumplido con ingresar al despacho, en forma oportuna, las solicitudes formuladas por el penado.
4. El Procurador Judicial 362 Penal II pidió que la acción se declarara improcedente, toda vez que la solicitud de libertad condicionada ya había sido resuelta y el interesado contaba con los recursos ordinarios.
5. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó la situación del condenado, acompañó copia de la providencia del 6 de julio de 2017, por medio de la cual le negó la libertad condicionada, así como del acta de notificación personal de la misma, en la cual consta que el señor J.G.M. interpuso reposición y apelación.
Finalmente, el juzgador deprecó que el habeas corpus no fuera concedido porque no existía privación ilícita de la libertad ni prolongación ilícita de la restricción de ese derecho y el juez constitucional no podía convertirse en tercera instancia de su decisión.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
El magistrado H.S.M. resolvió no conceder el habeas corpus, debido a que “(…) la causa estimada no se enmarca dentro de ninguna de las hipótesis de procedencia (…) que contempla el art. 30 de la C. P.”.
En tal sentido, adujo que la privación de la libertad es consecuencia de las penas impuestas al señor J.G.M., cuya acumulación jurídica fue dispuesta por el juzgado ejecutor.
Frente a la pretensión de libertad condicionada, acotó que ya fue resuelta y la providencia notificada, sin que la acción constitucional en curso se...
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