Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73931 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73931 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Julio 2017
Número de sentenciaSTL10488-2017
Número de expedienteT 73931
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL10488-2017

Radicación n.° 73931

Acta 26


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017)


Decide la S. la impugnación interpuesta por FERNANDO ERNESTO VEGA AYALA y por DARÍO ECHEVERRI SERRANO, como alcalde del Municipio de Barrancabermeja, contra el fallo de 31 de mayo de 2017 proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en el trámite de tutela que promovió el primero contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – REGISTRADURÍA ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA, trámite al que se vinculó al COMITÉ DENOMINADO “TODOS UNIDOS POR LA DIGNIDAD DE LOS BARRANQUEÑOS.



  1. ANTECEDENTES


Fernando Ernesto Vega Ayala solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa, contradicción, a elegir y ser elegido y a la participación, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.


Asevero que el 25 de octubre de 2015 ejerció su derecho al voto y apoyó a D.E.S. a la alcaldía del municipio de Barrancabermeja y que el 30 de noviembre siguiente, la Registraduría Nacional del Estado Civil le hizo entrega a ese candidato la credencial que lo acreditaba como alcalde para el período comprendido entre 2016-2019.


Que luego del primer año de ejercicio en el cargo, un grupo significativo de ciudadanos denominado “Todos unidos por la dignidad de los Barranqueños” representado por Jairo Enrique Bonza como jefe de campaña del candidato vencido, solicitaron ante la Registraduría, “sin justificación válida” y conforme a “argumentos que rayan en la desinformación respecto al plan de desarrollo (…) y sobre la realidad de las ejecutorias del primer año de mandato”, la revocatoria del mandato del E.S., por lo que la entidad accionada dio apertura al trámite mediante Resolución nro. 03 de enero 18 de 2017 pero desatendiendo la Ley Estatutaria 1757 de 2015; decisión administrativa que no fue dada a conocer en debida forma ni a la ciudadanía ni al mandatario involucrado pues no se siguió lo establecido en la Ley 134 de 1994.


Que una vez se autorizaron la recolección de apoyos a la iniciativa de revocatoria, estos fueron remitidos a la Dirección Nacional de Censo Electoral para la revisión y elaboración de informe técnico de revisión de firmas y luego se corrió traslado de ellos al vocero del comité y a la ciudadanía en general a través de la página web de la entidad, pero no se hizo mediante publicación en el diario oficial como lo establece la norma y además tampoco se cumplió con las exigencias de ley; posteriormente, se expidió la Resolución nro. 05 del 8 de mayo de 2017, pronunciamiento que certificó el número total del firmas y se aceptó la iniciativa de revocatoria del mandato en contra de Darío E.S. como alcalde del municipio de Barrancabermeja.


No obstante, a su juicio, esa decisión es ilegal e inconstitucional por cuanto no cumplió con el lleno de los requisitos establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y en la Resolución 6245 del mismo año del Consejo Nacional Electoral y tampoco fue publicada conforme el artículo 14 de la Ley 134 de 1994, por lo que se vulneraron los derechos fundamentales invocados.


Señaló...

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