Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01398-01 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01398-01 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-01398-01
Número de sentenciaSTC10180-2017
Fecha18 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC10180-2017

R.icación n.° 11001-22-03-000-2017-01398-01

(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 15 de junio de 2017, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por V.B. y Juan Manuel M. Rodríguez, e Ignacio M. Escobar, contra la Superintendencia de Sociedades, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión del auto No. 400-013267 de 29 de julio de 2013, mediante el cual se adoptaron medidas de toma de posesión en su contra y de Valores Incorporados S.A.S., Andean Capital Markets S.A., Premiun Capital Individual Portafolio Fund B.V., PCIP 023, PCIP 025, Premiun Capital Appreciation Fund B.V., Compañía Colombiana de Capitales S.A.S., Societe de Valeurs Inmobilieres Pont Eglise S.A., Orsa Latin Holding Inc. S.A., I.J.B. y Cía. S.A., C.S., PCIP 021 S.A. (hoy E.C.S., Torres Opal Usa Corporation S.A.S., PCIP 020 S.A., (hoy Kaipa Corporation), PCIP 022 S.A., Emporio Dorado S.A.S., PCIP 026 S.A., Helados Modernos S.A. en liquidación, Food Develoment Inc., Latin Caribean Inc., Cuama S.A., M.S. en liquidación, V.B.I., Alaska B.F. Inc., las Tres Palmas Ltda. en liquidación, J.C.A.B., Germán Leonardo Vargas Beltrán, J.A.M.D., A.O.Z., C.A.O.P., Ángela María Ortiz Zarate, M.J.A.M., Ximena Muñoz Bastidas, A.M.P.O., Nelson Jaramillo Osorio, D.A.R.L., Carlos Octavio Jiménez R, M.I.E. de M., J.G.O., E.R.H.M., M.d.P.M. de Baraya, I.E.G. y T.M.E..


Solicitan entonces, que se ordene a la Superintendencia de Sociedades, i.) «Revo[car] en el sentido de modificar la decisión [aludida] (…) en la parte en que [los] considera (…) como captadores ilegales de recursos del público»; ii.) «la exclusión de la masa de los bienes intervenidos de todos los bienes activos y propiedades de los accionantes y la devolución inmediata de todos los bienes, activos y propiedades, incluyendo (a) todos aquellos que no han sido liquidados, adjudicados, vendidos o cedidos, (b) las sumas correspondientes a los dineros producto de la liquidación, adjudicación, venta o cesión de bienes activos y propiedades de los accionantes, y (c) aquellos que ya fueron transferidos o se pretenden transferir a una fiducia mercantil»; iii.) «abstenerse de liquidar, adjudicar, vender, ceder y disponer de manera alguna de cualquiera de [sus] bienes, activos y/o propiedades que hagan parte de la masa actual de intervención»; y iv.) «se extiendan todos los efectos de la sentencia de tutela a las personas naturales y jurídicas de la aquí identificada familia M.» (fls, 867 y 868, cdno. 1).


2. Para sustentar su inconformidad, aducen en síntesis, que en auto No. 400-013267 del 29 de julio de 2013, la entidad accionada con fundamento en el Decreto No. 4334 de 2008, ordenó la intervención «mediante toma de posesión», de los «bienes, haberes, negocios y patrimonio» y la suspensión inmediata de las actividades mercantiles de varias sociedades comerciales de la «familia M., así como de personas naturales que eran socios «directos e indirectos» de éstas; que una vez agotado el trámite previsto en dicho mandato legal, en proveído No. 400-002649 del 16 de febrero de 2015, se decretó la «liquidación judicial» de su patrimonio.


Sostienen que la Supersociedades incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, en su opinión, a) desconoció el «principio de legalidad» al haber aplicado de manera indebida el Decreto No. 4334 de 2008, pues era necesario previamente la «declaratoria de estado de emergencia económica», y no se satisfacían los «presupuestos axiológicos para proceder a una toma de control», si en cuenta se tiene que «nunca existieron hechos notorios de la supuesta captación ilegal» y «nunca se les ofreció a las personas bienes y rendimientos sin explicación financiera razonable», por el contrario, afirman, sus operaciones de crédito y mutuo fueron adquiridas «de manera legítima y legal», propias de su actividad mercantil; b) acudió a una figura que no existe en la legislación colombiana que denominó «beneficiario indirecto», para de allí derivar su responsabilidad en la captación masiva de capitales e intervenir en las sociedades de la «familia M.»; c) valoró indebidamente los informes allegados por la Superintendencia Financiera, ya que de los mismos se infiere «con claridad» que su actividad no constituyó una «situación de captación», sino que existieron «ciertas irregularidades contables» en la dirección de sus compañías; d) omitió acreditar que para la procedencia de la intervención era indispensable demostrar que «al público, a miles de personas que entregaran su dinero, se les hubiera ofrecido por los “captadores” rendimientos tan altos, tan desproporcionados, tan exorbitantes que carecieran de “explicación financiera razonable”», tal y como lo dispone el artículo...

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