Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48548 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858297

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48548 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha18 Julio 2017
Número de sentenciaAP4617-2017
Número de expediente48548
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP4617-2017

Radicación No. 48548

(Aprobado acta No. 228)

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre del procesado L.F.A.R., contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida el treinta de marzo de dos mil dieciséis por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- Con apoyo en la decisión de primera instancia, la cuestión fáctica fue declarada por el Tribunal de la manera siguiente:

La veeduría ciudadana denominada “Nuestro Pueblo”, en cabeza de C.L.H., para el 25 de julio de 2005 formuló denuncia en contra de L.F.A.R. por el delito de peculado por apropiación, pues ocupando el cargo de Secretario del Municipio de Rionegro, en el período comprendido entre el 1º de enero de 2004 hasta el 15 de marzo de 2005, se apropió en total de la suma de $25.378.000,00 que sustrajo de la cuenta corriente No. 108-01740-1 del Banco BANCAFÉ que estaba a nombre del referido municipio, de los cuales $20.580.380,00 hacían parte de los valores girados por la Electrificadora de Santander S.A. ESP por concepto de transferencias en virtud de la ley 99 de 1993 y que el encartado consignó de manera irregular y a sabiendas que en el mes de enero de 2004 se había creado la cuenta No. 108-01984-5 en la misma entidad bancaria para tal efecto así como gran parte de los $4.900.000 que era el saldo que estaba depositado inactivamente en la cuenta prístinamente mencionada, cuyo destino era la implantación del Programa de Capacitación Institucional y Desarrollo Administrativo Convenio con el Ministerio del Interior.

Dichos caudales que fueron retirados de la cuenta corriente No. 10801740-1 del banco BANCAFÉ se sustrajeron mediante el giro de 19 cheques avalados por el procesado con ocasión de su cargo y la firma autorizada para tal efecto y fueron cobrados en ventanilla del banco BANCAFE, de los cuales catorce de ellos ($790.000, $1.795.000, $1.680.000, $1.150.000, $3.070.000, $1.704.000, $920.000, $800.000, $910.000, $1.050.000, $980.000, $1.224.700, $2.000.000, $175.000) lo hizo directamente el procesado A.R.; también cuatro de ellos ($375.000, $820.000, $1.432.000 y $1.412.300) previo giro al mensajero del municipio, señor A.G.Á., sin que exista reporte o soporte en el Plan General de Cuentas del municipio, ni comprobantes de egreso o soporte legal que permitieran acreditar las razones para la salida de los dineros públicos que se hallaban depositados en la plurimencionada cuenta corriente, así como para determinar el destino que se le dio a los mismos.

Igualmente se conoce que al salir al descubierto al interior de la administración municipal dichas inconsistencias A.R. reintegró paulatinamente la suma de $20.580.379,66 en la cuenta No. 108-011984-5 del Banco Cafetero, denominada: municipio de Rionegro, Libre destinación, en los meses de marzo y abril de 2005, dejando un pendiente de la gran parte de los $4.900.000, procediendo a pagar $5.697.862.71 para el año 2011 dentro del trámite del proceso coactivo que la Contraloría General de Santander le adelantaba por haber sido declarado responsable fiscalmente para el año 2006, ameritando tal pago la exclusión de A.R. del boletín de responsables fiscales.

1.2.- Con fundamento en la denuncia formulada por la organización de veeduría ciudadana “Nuestro Pueblo”, el seis de febrero de dos mil seis[1] la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga dispuso escuchar en indagatoria a L.F.A.R., la que se llevó a cabo el diecisiete de octubre siguiente[2] y días más tarde, mediante resolución de catorce de mayo de dos mil siete, definió su situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento[3].

Posteriormente, previa clausura del ciclo instructivo[4], el nueve de junio de dos mil nueve la Fiscalía calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de L.F.A.R.[5], como presunto autor responsable del delito de peculado por apropiación en cuantía superior a 50 smlmv de 2004, definido por el original artículo 397 de la Ley 599 de 2000, mediante determinación que cobró ejecutoria en esa instancia a haberse declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa[6].

1.4.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga[7], en donde el día diez de agosto de dos mil doce se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la cual se resolvieron las pretensiones probatorias de las partes y se decretaron pruebas de oficio[8]. El siete de febrero de dos mil catorce, dicha autoridad realizó la vista pública[9] y el dieciocho de junio siguiente puso fin a la instancia condenando al procesado L.F.A.R. a las penas principales de 63 meses y 28 días de prisión, multa en cuantía de $20.277.022.00 e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, esto como consecuencia de hallarlo autor penalmente responsable de delito de peculado por apropiación a él imputado en la resolución de acusación[10].

1.5.- Recurrida esta decisión por el procesado[11], el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. por medio del fallo proferido el 30 de marzo de 2016, le impartió íntegra confirmación, al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta[12].

1.6.- Contra la sentencia de segunda instancia, la defensa del procesado interpuso recurso extraordinario de casación[13], y oportunamente presentó la respectiva demanda[14], sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

2.- LA DEMANDA

En el correspondiente libelo, la defensora después de identificar los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, con apoyo en la causal primera de casación -cuerpo segundo-, un cargo formula contra el fallo del Tribunal en el que lo acusa de violar indirectamente la ley sustancial, por falta de aplicación del artículo 7º de la Ley 600 de 2000 que define la presunción de inocencia, a consecuencia de incurrir en errores de hecho por falsos juicios de existencia por omisión, al dejar de considerar dos pruebas de carácter documental.

Menciona en primer lugar el libro «Registro de Apropiaciones, CDP, RPS, pagos respecto de la sección: ADMC: ADMINISTRACIÓN CENTRAL», específicamente del rubro presupuestal 23105080190001 denominado «Reubicación Vivienda Barrio Quebrada Seca. Según Fallo Tribunal Administrativo», el cual, en su opinión, hace parte del presupuesto del municipio de Rionegro, correspondiente a período enero de 2005 - diciembre de 2006, y que corre a folios 143 y siguientes del cuaderno anexo No. 2.

Manifiesta que el yerro cometido radica en que el Tribunal dio por acreditado que el procesado L.F.A.R. se apropió de la suma de $25.378.000 al estimar certeza frente a la inexistencia de soportes que demostraran la destinación de esos recursos y sostener que la Fiscalía indagó sobre el destino de los dineros retirados sin obrar soporte en el plan general de cuentas del Municipio y tampoco comprobantes de egreso.

Anota que a 1º de enero de 2005 existía una apropiación vigente no afectada de $31.000.000, pues dicha suma no había sido comprometida mediante la expedición de CDP que arrojaba una saldo de 0 pesos, pero que a 26 de octubre de 2005 registraba apropiaciones por la suma de $12.196.059 y un total de pagos por idéntico valor, quedando la suma de $18.803.841 como apropiación vigente no afectada, es decir que este último valor estaba disponible al final de la vigencia fiscal de 2005 en el aludido rubro.

Según la libelista, esta prueba documental acredita que a primero de enero de 2005 en el rubro «Reubicación Viviendas Barrio Quebrada Seca», el municipio de Rionegro contaba con unos recursos distintos de aquellos de los destinados en la vigencia anterior en ese mismo acápite por un valor de $30.000.000 y que sobre ellos constituyó una reserva de $11.493.263, como se demostró en el informe de reservas presupuestales vigencia 2005.

De esta manera -dice-, los 31.000.000 que aparecen como apropiación vigente no afectada del mencionado rubro a 1º de enero de 2005 hacían parte de los recursos de transferencia del sector eléctrico, como se colige del informe de ejecución presupuestal de gastos del Municipio de Rionegro vigencia 2005, prueba esta última también omitida...

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