Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50704 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858341

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50704 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Valledupar
Número de expediente50704
Número de sentenciaAP4620-2017
Fecha18 Julio 2017
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



Radicado No. 50704

AP4620-2017

Aprobado Acta No. 228



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS:



Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar y su homólogo Primero de Medellín, los cuales rehúsan conocer del asunto y proferir sentencia anticipada dentro del proceso adelantado a R.M.R. por el delito de concierto para delinquir agravado.

HECHOS:



Se extrae de la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, que dentro del marco del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdo de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC con el Gobierno Nacional, el 7 de marzo de 2006 en el corregimiento de La Meza, municipio de Valledupar, C., ROBINSON MARTINEZ RODAS en su condición de integrante del Bloque Norte del Valle de Upar, manifestó su deseo de abandonar la agrupación voluntariamente y reincorporarse a la vida civil, desmovilizándose colectivamente con dicho grupo, previo el ofrecimiento de sometimiento a la justicia de R.T.P., uno de los representantes de la organización.


El desmovilizado M.R. aceptó haber ingresado a las AUC en el año 2000, vinculándose inicialmente al grupo Héroes de Granada, en el 2002 al grupo Centauros y por último al Bloque Norte donde permaneció del 2002 al 2006, actuando como patrullero; frentes que militaban, en su orden, en el municipio de la Estrella, Antioquia, en el área rural de Yopal, C. y la Sierra Nevada de S.M., M..


ANTECENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Por los anteriores hechos el 24 de mayo de 2012 la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad Nacional para los Desmovilizados, con sede en Valledupar, C., decretó la apertura de la instrucción contra R.M.R. por el delito de concierto para delinquir agravado y otros consagrados en el artículo 1º de la Ley 1424 del 29 de diciembre de 2010.


2. El 27 de noviembre de 2013 el procesado manifestó, al finalizar su indagatoria, su deseo de acogerse a sentencia anticipada.


3. El 19 de febrero de 2014, la Fiscalía resolvió la situación jurídica de M.R., absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento como autor del delito de concierto para delinquir agravado.

4. El 25 de octubre de 2014, la Fiscalía 112 Especializada de la Unidad Nacional para Desmovilizados DFNEJT, de Valledupar, luego de realizar la...

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