Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50658 de 18 de Julio de 2017
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Número de expediente | 50658 |
Número de sentencia | AP4664-2017 |
Fecha | 18 Julio 2017 |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP4664-2017
Radicación 50658
Acta 228
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Corte se pronuncia sobre la petición de cambio de radicación elevada por el defensor de M.N.V.D.B..
ANTECEDENTES
1. En audiencia preparatoria del 31 de mayo de 2017, el defensor de M.N.V.D.B. solicitó el cambio de radicación del proceso adelantado en su contra a fin de garantizar su derecho a la defensa, al considerar que por razones de seguridad la acusada no ha podido comparecer a las diligencias judiciales, pedimento que no encontró acreditado el Juzgado 5 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Villavicencio a cuyo cargo está la actuación.
2. Remitida la actuación a la Sala Penal de Tribunal Superior de Villavicencio, ésta en providencia del 18 de abril siguiente negó el cambio de radicación al no encontrar probada circunstancia externa que pueda afectar la seguridad o integridad de la acusada, como tampoco el ejercicio de su derecho a la defensa material.
3. El 6 de julio pasado, el defensor, de forma directa y ante la Secretaría de la Sala, radicó nueva solicitud de cambio de radicación, con igual pretensión a la negada por el Tribunal.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32, numeral 8, de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver las solicitudes de cambio de radicación de «procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa de juzgamiento» y de acuerdo con el numeral 4 del artículo 34 ibídem, compete a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial resolver dichas peticiones «dentro del mismo distrito», en un plazo de 3 días hábiles, conforme lo dispone el artículo 48 del mismo cuerpo normativo.
De igual forma, la Sala ya ha precisado que con independencia del lugar al cual el solicitante reclama el envío de las diligencias, corresponde al funcionario de conocimiento y al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, verificar las circunstancias particulares del caso a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de otro, si para conjurar las circunstancias que fundamentan el pedido, basta ordenar el cambio de radicación dentro del mismo Distrito Judicial, pues sólo en caso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51396 del 01-11-2017
...AP4045-2015, AP4706-2015, AP6172-2015, AP144-2016, AP325-2016, AP1505-2016, AP7348-2016, AP686-2017, AP712-2017, AP1464-2017, AP3501-2017, AP4664-2017, AP4878-2017 y AP6741-2017, entre otras. En el precedente AP5702-2017, en concordancia con el criterio jurisprudencial reseñado, se dijo que......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51945 del 24-01-2018
...AP4045-2015, AP4706-2015, AP6172-2015, AP144-2016, AP325-2016, AP1505-2016, AP7348-2016, AP686-2017, AP712-2017, AP1464-2017, AP3501-2017, AP4664-2017, AP4878-2017 y AP6741-2017, entre otras. En el precedente AP5702-2017, en concordancia con el criterio jurisprudencial reseñado, se dijo que......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56734 del 09-12-2019
...YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria [1] Cfr, Sentencia C- 031-2018 [2] CSJ 25 Ene. 2012, rad. 38.163, reiterada en AP4664-2017, Rad. 50568, entre...