Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50658 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858361

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50658 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expediente50658
Número de sentenciaAP4664-2017
Fecha18 Julio 2017
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP4664-2017

Radicación 50658

Acta 228



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


La Corte se pronuncia sobre la petición de cambio de radicación elevada por el defensor de M.N.V.D.B..


ANTECEDENTES


1. En audiencia preparatoria del 31 de mayo de 2017, el defensor de M.N.V.D.B. solicitó el cambio de radicación del proceso adelantado en su contra a fin de garantizar su derecho a la defensa, al considerar que por razones de seguridad la acusada no ha podido comparecer a las diligencias judiciales, pedimento que no encontró acreditado el Juzgado 5 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Villavicencio a cuyo cargo está la actuación.


2. Remitida la actuación a la Sala Penal de Tribunal Superior de Villavicencio, ésta en providencia del 18 de abril siguiente negó el cambio de radicación al no encontrar probada circunstancia externa que pueda afectar la seguridad o integridad de la acusada, como tampoco el ejercicio de su derecho a la defensa material.


3. El 6 de julio pasado, el defensor, de forma directa y ante la Secretaría de la Sala, radicó nueva solicitud de cambio de radicación, con igual pretensión a la negada por el Tribunal.


CONSIDERACIONES


1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32, numeral 8, de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver las solicitudes de cambio de radicación de «procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa de juzgamiento» y de acuerdo con el numeral 4 del artículo 34 ibídem, compete a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial resolver dichas peticiones «dentro del mismo distrito», en un plazo de 3 días hábiles, conforme lo dispone el artículo 48 del mismo cuerpo normativo.


De igual forma, la Sala ya ha precisado que con independencia del lugar al cual el solicitante reclama el envío de las diligencias, corresponde al funcionario de conocimiento y al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, verificar las circunstancias particulares del caso a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de otro, si para conjurar las circunstancias que fundamentan el pedido, basta ordenar el cambio de radicación dentro del mismo Distrito Judicial, pues sólo en caso...

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