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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50654 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Buga
Número de expediente50654
Número de sentenciaAP4638-2017
Fecha18 Julio 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP4638-2017

Radicación N° 50654

(Aprobado Acta No. 228)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, V.d.C..

ANTECEDENTES

1. El 10 de febrero de 2017, la Fiscal Veintiséis Seccional de Buga, radicó escrito de acusación, con allanamiento a cargos, en contra de H.A.B.V. por el delito de lavado de activos, en calidad de coautor.

En el mencionado documento se reseñaron, entre otros, los siguientes hechos:

La Fiscalía General de la Nación inició indagación en el mes de Mayo de 2015, con miras a verificar información aportada por fuente humana no formal quien reveló la existencia de un grupo de personas asociados para la ejecución de conductas punible (sic) de Tráfico de Estupefacientes y homicidios con injerencia delictiva en esta municipalidad, liderada por alias "El Acuerpado" y segundo al mando alias "C.. Efectuadas las labores primarias de verificación con resultados positivos se dispuso la actividad de interceptación de comunicaciones a los abonados celulares aportados por la fuente humana y los que de estos se desprendieron, de esta manera se inicia el acopio de elementos materiales probatorios a través del móvil 318-2815869 portado por alias "O. y utilizado en ocasiones por alias "L., actividad que se aparejó a la técnica investigativa de vigilancia de Cosas, Vigilancia y Seguimiento a Personas, búsqueda selectiva en bases de datos, inspecciones judiciales y análisis de información.

El resultado de las tareas investigativas permitió corroborar la existencia de la agrupación ilegal, sus actividades, bienes de la organización y la modalidad utilizada para el recaudo de los dineros fruto de la comercialización de estupefacientes coordinada en esta municipalidad por FABIO ARTURO CADAVIO, alias "C." o "El Gordo", socio de "Waltercito, Naza o N.; consistente en consignaciones semanales a tres cuentas de la entidad financiera Bancolombia, giros y correos personales, cuya distribución le era dispuesta telefónicamente por L.M.H. TORRES, alias "L." compañera sentimental de alias "Waltercito, Naza o N., líder de la organización.

Respecto de los bienes se estableció que la agrupación investigada tenía bajo su dominio varios registrados a nombres de terceras personas, quienes de acuerdo a las actividades de vigilancia y seguimiento y el perfil económico carecían de recursos para su adquisición, siendo custodiados por L.M.H. TORRES, alias "L., bajo la orden de "Waltercito, Naza o N.. Uno de ellos es el predio ubicado en el lote 6 manzana M condominio solares La Morada, en el municipio de Jamundí, conocido dentro de la organización como "La Morada", identificado con la matricula inmobiliaria número 370- 405233, uno de cuyos propietarios, de acuerdo al certificado de tradición, es el señor H.A.B.V., identificado con la cedula de ciudadanía número 18.463.485, de profesión administrador de la tienda de barrio MERCAFACIL, afiliado como beneficiario en régimen contributivo de salud y según la anotación número 20 de fecha 08 de Septiembre de 2015, el negocio jurídico se realizó por valor de $162.000.000; no obstante los registros de audios obtenidos durante el control telemático al abonado celular 310-8292765 portado por alias "L., ID Nro. 83155277 de fecha 6 de Octubre de 2016, condensado en informe de fecha 8 de Octubre de 2016, permitió conocer que el predio era ofertado por L.H. por valor que oscilaba entre $850.000.000 y $900.000.000, millones de pesos.

Así pues, se puede afirmar conforme a elementos materiales probatorios que el señor H.A.B.V. de manera consciente y voluntaria en asocio de otra persona adquirió el bien inmueble denominado La Morada con el propósito de darle apariencia de legalidad, ocultando o encubriendo su origen y derecho que sobre el inmueble tenía su verdadero propietario, circunstancia de la que se infiere no sólo el conocimiento del delito sino su interés en el control y dominio del hecho, con lo cual colocó en riesgo efectivo el bien jurídico del Orden Económico Social sin Justa Causa, como también conforme al análisis objetivo de los elementos materiales probatorios puede indicarse que el imputado actuó con capacidad de comprender y de determinarse conforme a esa comprensión, siendo exigible, no realizar, este tipo de comportamientos ya que son constitutivos de delitos.

2. Correspondió el trámite de la audiencia de individualización de la pena y sentencia al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga.

3. En la mencionada diligencia, instalada el 13 de junio de 2017, la Delegada de la Procuraduría impugnó la competencia del juzgador porque, según su criterio, la conducta imputada a B.V. ocurrió en el municipio de Jamundí y, por esa razón, el conocimiento de la actuación corresponde a un juez del Distrito Judicial de Cali.

Tanto la Fiscalía como el apoderado judicial del procesado coadyuvaron la impugnación de la competencia.

4. La Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga consideró que, en efecto, no era competente «en el entendido que de acuerdo a las circunstancias fácticas los hechos tuvieron ocurrencia en el municipio de Jamundí, correspondiendo el conocimiento de la actuación a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali, Valle».

En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES...

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