Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45755 de 18 de Julio de 2017
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Julio 2017 |
Número de sentencia | AP4625-2017 |
Número de expediente | 45755 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP4625-2017
Radicación N° 45755
(Aprobado Acta No. 230)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Honorable C. Hugo Q.B., con fundamento en lo dispuesto en artículo 99 –numeral 6º- de la Ley 600 de 2000.
2. El mencionado C. manifestó que, «… en la misma actuación en la que se condenó a la señora H.A. también se adoptó similar situación respecto de la señora María Mercy González Mosquera de quien actúe (sic) como su apoderado durante el trámite de la casación».
3. En ese orden de ideas, como quiera que esa manifestación pone en evidencia que el Dr. Q.B. participó «dentro del proceso» como apoderado de confianza de uno de los sujetos vinculados, en calidad de coautor, a la actuación penal adelantada en contra de la accionante, resulta procedente la aceptación del impedimento y su consecuente separación del asunto, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de un asunto sobre la cual tuvo una intervención sustancial.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el C. Hugo Q.B., de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Honorable C. cuyo impedimento se acepta.
Contra este proveído no procede recurso alguno.
C. y cúmplase.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistra...
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